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EL cónyuge o conviviente, y los hijos menores de 18 años del afiliado pueden gozar de los servicios de salud.CORTESÍA IESS

IESS: ¿Qué beneficios tiene la familia del afiliado?

Micrododis legal. Los servicios de salud y otras coberturas pueden gozar algunos familiares. También se puede acceder a la extensión de la cobertura

La familia del afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tiene acceso a una amplia gama de beneficios en términos de atención médica y cobertura de salud.

Francisco Mora

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Los cónyuges, convivientes y los hijos menores de 18 años de los afiliados y pensionistas tienen acceso a una amplia gama de servicios médicos esenciales.

Estos servicios no solo se centran en el tratamiento de enfermedades, sino que también se enfocan en la prevención, diagnóstico, recuperación, rehabilitación y suministro de medicamentos necesarios para asegurar un cuidado completo y adecuado.

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¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTOS BENEFICIOS?

  • El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado con el aporte del 3.41% del salario de aportación.
  • Los hijos de los afiliados menores de 18 años no aportan para la prestación de salud.
  • El cónyuge o conviviente con derecho de los pensionistas con el aporte del 4.15% de la pensión.
  • Los hijos menores de 18 años de los pensionistas con el aporte del 3.41% de la renta mensual.
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¿A QUÉ BENEFICIOS PUEDEN ACCEDER?

Los familiares que sean beneficiarios dependientes, como cónyuges e hijos menores de los afiliados al IESS, tienen acceso a una amplia gama de servicios de salud, excluyendo las ayudas económicas por subsidios monetarios.

Estos servicios abarcan el fomento y promoción de la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de diversas enfermedades; así como la recuperación y rehabilitación para mejorar la salud individual. 

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Además, se proporciona acceso a medicamentos necesarios y se brinda protección durante el periodo de maternidad, cubriendo el embarazo, parto y la etapa posparto, siempre y cuando existan doce aportaciones previas al parto.

¿CÓMO SE ACCEDE A ESTA COBERTURA?

Los cónyuges o convivientes con derecho de los afiliados deben realizar un aporte del 3.41% del salario de aportación, mientras que los hijos menores de 18 años de los afiliados no requieren aportaciones para recibir atención médica.

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Para los pensionistas, el cónyuge o conviviente con derecho debe contribuir con el 4.15% de la pensión, y los hijos menores de 18 años de los pensionistas deben aportar el 3.41% de la renta mensual.

El trámite para la solicitud de esta extensión de cobertura de salud se realiza en línea a través del portal web del IESS. Se debe registrar al dependiente en el sistema del IESS antes de solicitar la cobertura, siguiendo los pasos detallados en el apartado de "trámites virtuales" del portal.

Una vez aprobada la solicitud, el IESS descontará la prima al afiliado o jubilado durante tres meses consecutivos de aportes. Tras este período, el cónyuge podrá acceder a la cobertura de salud. En situaciones de emergencia, el cónyuge o conviviente puede obtener atención médica desde el primer día de aprobación de la solicitud.

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