Paola Roldán contó con el respaldo de su familia en la demanda en la que solicitó el acceso a la eutanasia en Ecuador.
Paola Roldán contó con el respaldo de su familia en la demanda en la que solicitó el acceso a la eutanasia en Ecuador.Archivo/ Expreso

¿Qué es la eutanasia y cómo se aplicaría en Ecuador?

La Corte Constitucional expone las tres condiciones para acceder a la muerte digna. Además, ordena expedir un reglamento para aplicarla.

Los plazos corren para que entidades estatales desarrollen la normativa legal que permita la aplicación de la eutanasia en el Ecuador. La Corte Constitucional (CC) aprobó el 7 de febrero de 2024 el acceso a la muerte digna, tras la demanda de Paola Roldán.

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La CC ordenó que el Ministerio de Salud Pública (MSP) elabore el reglamento respectivo, mientras que la Defensoría del Pueblo tendrá que realizar el proyecto de ley para que sea debatido y aprobado por la Asamblea Nacional.

¿Qué es la eutanasia?

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En las consideraciones previas del dictamen, el máximo órgano de interpretación de Justicia Constitucional clasificó ese acto en función de la voluntad del paciente en: eutanasia activa voluntaria, eutanasia activa avoluntaria y eutanasia pasiva.

La eutanasia activa es solicitada por el paciente y se define como "el procedimiento que a petición de parte es realizado por un médico para poner fin a la vida de quien padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable".

La eutanasia pasiva, en cambio, "consiste en la interrupción o rechazo de los tratamientos médicos 'que conllevan a acelerar la muerte de manera que la causa del deceso siempre será la enfermedad subyacente'".

Finalmente, en la eutanasia activa avoluntaria interviene un apoderado. Esta contempla que, en vista de que "no se puede conocer la voluntad del paciente por la imposibilidad de expresarla, por ejemplo, en los casos en los que las personas se encuentran en estado vegetativo, coma permanente, en su lugar, quien consciente es un representante".

El máximo Tribunal estableció la definición de la eutanasia con base en los diccionarios Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española y en el de la Lengua Española. También cita a la Comisión Nacional de Bioética en Salud del Ecuador y a lo expuesto por la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia y el Suicidio con ayuda médica.

De lo resuelto, en el Ecuador la eutanasia tiene como objetivo principal "terminar con la vida de una persona que por voluntad propia o de un tercero, en caso de incapacidad para manifestar su consentimiento, decida solicitar un procedimiento eutanásico activo o pasivo para no continuar con sufrimiento insoportable provocado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable". 

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Además, precisa que los cuidados paliativos no podrían verse como figuras que persiguen un mismo fin en este contexto, "pues su objetivo es distinto, por un lado, terminar con la vida y, por otro, aliviar el dolor en la medida de lo posible".

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Así se aplicará la eutanasia en Ecuador

En el apartado sobre la constitucionalidad, la Corte precisa en el fallo que su decisión "no puede verse como una carta abierta a la privación arbitraria del derecho a la vida, ni para que el Estado inobserve su obligación sobre las prestaciones de salud" de las personas que deciden vivir con una enfermedad grave o incurable.

Por ello, estableció tres condiciones para aplicar la eutanasia:

  1. Será constitucional siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP (homicidio).
  2. Cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
  3. Por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

¿Cómo se podrá solicitar la eutanasia en Ecuador?

La CC señaló que la sentencia tiene efectos inmediatos y no se podrá sancionar a quienes la ejecuten.

No obstante, dispone que el Ministerio de Salud expida en máximo dos meses un reglamento sobre el procedimiento de la eutanasia con criterios técnicos, hasta que se elabore la ley respectiva.

También ordenó que el Defensor del Pueblo elabore el proyecto de ley de la aplicación de la eutanasia en el Ecuador en un plazo de 6 meses desde la notificación de la sentencia. La propuesta tendrá que ser debatida y aprobada por la Asamblea Nacional.

En su demanda, Paola Roldán solicitó que la voluntad de una muerte digna se cumpla dentro de 15 días a partir de la aceptación. Sin embargo, la Corte aclara que no cabe un pronunciamiento de su parte, pues se limita a analizar el artículo 144 del COIP.

Por ello, señala que la petición de Roldán "corresponde a las competencias médicas en los términos analizados en la sentencia, sin que esas intervenciones puedan ser objeto de un reproche jurídico, bien sea civil, penal o administrativo".

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