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Terminal. Personas que están en el aeropuerto José Joaquín Olmedo, en Guayaquil.Archivo/Expreso

¿Qué se puede traer desde exterior en las maletas de viaje?

La lista de los artículos que se pueden traer sin pagar impuesto cambian según si se viene en avión o por carro

Toda persona al viajar no solo quiere disfrutar de los paisajes del destino y de su gastronomía también busca aprovechar a hacer compras y traer cosas para sí o para regalar a los familiares o amigos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) determina un listado de lo que se puede traer sin pagar impuesto. Hay que tener en cuenta que la norma cambia si se viaja por avión o por vía terrestre.

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Algunos de los objetos que se pueden traer desde el exterior al viajar en avión, sin tener que pagar impuestos son: un televisor hasta 60 pulgadas, monitor de computadora hasta 32 pulgadas, drone hasta un valor de 1.000 dólares, hasta 8 kilos de suplementos alimenticios, 500 mililitros de perfume por persona o 1.000 mililitros por grupo familiar, máximo 2.500 mililitros de cremas, lociones y splash por persona o hasta 5.000 mililitros por grupo familiar y máximos 5 litros de bebidas alcohólicas. La lista completa se puede ver en la página oficial de la Aduana.

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Declaración de dinero

Todo pasajero que ingresa o sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a $ 10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Para el efecto, al arribo al territorio ecuatoriano, el pasajero deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), el cual puede solicitarlo en Migración o en el control en Aduana.

Cabe mencionar que la declaración del monto no conlleva el pago de tributos al comercio exterior, y asimismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna.

La declaración antes descrita, no está relacionada con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Ingreso de mascota

Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, la movilización a la Sala Internacional de Viajeros para su nacionalización, para el efecto el pasajero debe cumplir con los requisitos establecidos en Agrocalidad.

Las normas de Agrocalidad son:

  •  El Certificado Zoosanitario de Exportación para su perro y/o gato otorgado por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia en español, detallando el cumpliendo de los requisitos sanitarios exigidos por Ecuador.

  •  Cuando el animal arribe en la bodega del avión hay dos opciones para su ingreso al país:

  • Si se lo entregan junto a su equipaje en el área de arribo internacional se nacionalizará únicamente presentando el Certificado zoosanitario de Exportación emitido por el servicio Veterinario Oficial del país de origen.

  • Si a su animal de compañía la llevan a bodegas de carga, el usuario deberá entregar al técnico de AGROCALIDAD el Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen y el comprobante de depósito por $28,11 dólares por la inspección de cada animal, para la emisión del Permiso Zoosanitario de Importación y para la posterior nacionalización por parte de SENAE, con el documento de destinación aduanera que será emitido físicamente en la oficina de AGROCALIDAD.

  • Para la inspección clínica del animal de compañía por parte de un técnico de AGROCALIDAD, deberá notificar al paso de control fronterizo por medio de un correo electrónico con 72 horas antes del arribo al país.

  •  Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (Quito) aeropuerto.quito@agrocalidad.gob.ec

  •  Aeropuerto José Joaquín de Olmedo (Guayaquil) aeropuerto.guayaquil@agrocalidad.gob.ec

  • Cuando el perro o gato arribe al país en la cabina del avión junto al pasajero o por un paso fronterizo terrestre, no necesitará obtener el permiso zoosanitario de importación, pero obligatoriamente deberá presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación.

  • Para el ingreso de perros y gatos que hayan salido temporalmente del Ecuador, podrá utilizarse el mismo Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por AGROCALIDAD para retornar al Ecuador, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha de emisión. Caso contrario, deberán cumplir con el procedimiento establecido con este fin.

  • No se recibirán pagos en efectivo, todo trámite será atendido con la presentación de la papeleta de depósito y por el valor actual que refleja el tarifario vigente.

Lo que se puede traer en viaje por vía terrestre

Los efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:

  • Prendas de vestir.

  • Artículos de tocador.

  • Elementos de aseo personal.

  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.

  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.

  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales, según lo establecen los tratados y convenios internacionales.

  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.

  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.

  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.

  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica.

  • Ayudas técnicas para los viajeros con capacidades especiales, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal.

  • Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa, que porten consigo los viajeros.

  • Equipo de acampar.

  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.

  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.

  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.

  • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.

  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.

  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.

  • En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 cajetillas de cigarrillos.

  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.

  • Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles.

  • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

Adicional a lo señalado, explica SENAE, todo viajero podrá ingresar, como efecto personal, una unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enuncian:

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  • Cámara fotográfica y/o filmadora.

  • Teléfono celular o satelital.

  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).

  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS).

  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado y similares).

  • Calculadora electrónica.

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