Dioses y semidioses
Aunque la Constitución consagra la igualdad y la responsabilidad, jueces de la Corte Constitucional gozan de una inmunidad que roza la impunidad

Para evitar el régimen común, los miembros de la Corte cervecera exigieron a la Asamblea en 2009 inmunidad en la Ley de Garantías (art. 186).
El de igualdad y el de responsabilidad son principios consagrados en nuestra Constitución, como en la de otros países civilizados. Ahora, una cosa es que el principio se reconozca en el frío texto constitucional y otra que sea realidad. Y para que una norma constitucional sea real, lo básico es que exista voluntad de los órganos encargados de aplicarlas efectivamente. Entonces, una norma dice que las personas somos iguales ante la ley, por lo que no caben diferenciaciones arbitrarias, esto es, las que devienen del capricho o de la voluntad no gobernada por la razón. Por eso la igualdad no es igualitarismo, pues todo depende de las condiciones de idoneidad personal: por más que me guste, no puedo se jugador profesional y menos aún seleccionado nacional, si veo la pelota cuadrada. Otra norma consagra el principio de responsabilidad de los funcionarios: todos deben sufrir las consecuencias de sus actuaciones y de sus omisiones. Claro que la propia Constitución establece que algunos funcionarios y en ciertas ocasiones, son inmunes: para enjuiciar penalmente al presidente de la República se requiere autorización parlamentaria y los asambleístas no responden, ni civil ni penalmente, por sus votos y opiniones en materia legislativa y de fiscalización. Irregularmente, otros han logrado inmunidades por ley, como los miembros del Consejo y del Tribunal Electoral.
Política
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La Corte 'de lujo' no acabó con el despropósito
Pero un caso descarado es el de la Corte Constitucional, pues la Constitución establece, expresamente, que, pese a no ser sujetos de juicio político, deben responder por los “actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones” (art. 431). Los miembros de la Corte cervecera, viendo el peligro que les implicaba someterse al mismo régimen que el resto de jueces, incluyendo los de la Corte Nacional, se apresuraron a pedir en 2009 a la Asamblea (un apéndice de Carondelet) que les dé inmunidad en la Ley de Garantías (art. 186) y como eran conscientes de esa inconstitucionalidad, a declararse inmunes en la sentencia 003-20-SIC-CC, lo que usaron para librar su responsabilidad por un prevaricato al extender una amnistía de ambientalistas a un caso de violación de una niña, gracias al complaciente fiscal Chiriboga. Algunos creímos, ingenuamente, que los miembros de la Corte ‘de lujo’ acabarían con ese despropósito. Pues no. La responsabilidad es para mortales, no para dioses y semidioses. Pero toda sapada tiene su grieta.