
El SRI amplió el plazo para la declaración de impuestos en Napo
Las nuevas fechas se extienden hasta el mes de septiembre de este 2025
El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo de declaración de impuestos como el IVA y las Retenciones en la fuente, para los contribuyentes que residen en la provincia de Napo. La medida, según menciona la entidad en un comunicado, aplica para sujetos pasivos e incluye a las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con domicilio tributario principal en dicha provincia amazónica.
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Quienes debían cumplir con esta obligación tributaria hasta el 12 y 14 de julio de 2025, las fechas se ampliaron hasta los próximos 23 y 25 de este mes. Estos son los contribuyentes cuyo último digito de cédula termina en 2 y 3 respectivamente.
Para quienes la cédula termina en 5, y el plazo de vencimiento iba entre el 18 hasta el 28 de julio, el plazo se amplía hasta el 1 de septiembre.
Para las cédulas terminadas en 6, la fecha de declaración podrá ser hasta el 2 de septiembre; para los terminados en número 7, la fecha será hasta el 3 de septiembre; para los que terminan el 8 será hasta el 4 de septiembre; para los que terminan en 9 será hasta el 5 de septiembre y para los que terminan en 0 será hasta 8 de septiembre.
En su comunicado, el SRI indica que, para las Instituciones del Estado y Empresas Públicas, el plazo será hasta el 9 de septiembre.
Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, añade la entidad.
¿La razón?
El SRI realiza la ampliación de estos plazos, en esa provincia, debido a la emergencia climática que ha afectad fuertemente a esa zona, en los últimos días.
“Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control”, menciona el escrito.
El SRI además aclara que los pagos realizados con anterioridad a las nuevas fechas de vencimiento establecidas de la presente Resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.
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