Foto PAGINA 4
Abogados litigantes miran como positiva la resolución del organismo constitucional.ARCHIVO / EXPRESO

Delitos de más de 5 años ya admiten sustitución de prisión

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 536 del COIP.  El organismo respondió a una consulta hecha por una jueza de Quito

Hasta el mes pasado era impensable que un procesado por un delito sancionado con una pena superior a los cinco años consiga la sustitución de su prisión preventiva por más que las circunstancias que llevaron a que se dicte la medida hubiesen cambiado.

Lo prohibía el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En el inciso segundo señalaba que no cabe la sustitución de la prisión preventiva por medidas cautelares contempladas en el Código “en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años”. Además añadía que si se incumple la medida sustitutiva el juez la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado.

Pero, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esa norma penal. Lo hizo tras absolver una consulta enviada a ese organismo en un caso puntual que ocurrió el 29 de enero del 2020. Ese día tres sospechosos fueron detenidos en presunto delito flagrante. El 30 de enero del 2020, la Unidad Judicial calificó la flagrancia y formuló cargos por robo, castigado con entre cinco y siete años de cárcel.

PROYECTO JUDICATURA

La Judicatura propone, en un proyecto, modificar temas de violencia sexual y caducidad de la prisión

Leer más

Se ordenó la prisión y el 6 de febrero pidieron la sustitución de la medida. El 4 de marzo se convocó a audiencia y se declaró concluida la instrucción.

El 9 de marzo, durante la audiencia, la jueza Paola Campaña suspendió la diligencia y elevó en consulta la constitucionalidad del artículo 536. El 26 de agosto la jueza de la Unidad Judicial decidió continuar con la tramitación del caso y convocó a la audiencia preparatoria para el 7 de septiembre.

En contestación a un pedido de los procesados señaló que lo referente a la sustitución de la prisión sería resuelto en la misma audiencia. El 21 de septiembre, la Unidad Judicial dictó auto de sobreseimiento de los procesados por “no existir elementos de cargo suficientes que permitan presumir que existe el delito de acción pública que fue acusado y que los procesados son autores o cómplices de la infracción”.

"En temas políticos se utilizaba la norma para justificar el no cambio de medida".Lorena Grillo, abogada penalista

Se revocaron todas las medidas dictadas en su contra y se dispuso su libertad. Para eso los sospechosos ya llevaban nueve meses detenidos. La fiscal apeló y el 25 de noviembre, la Corte de Pichincha desechó el recurso y confirmó el sobreseimiento.

asamblea votación plan contingencia 2020

Las reformas al COIP aún sin fecha para su vigencia

Leer más

El abogado Nicolás Salas señala que la norma, hoy declarada inconstitucional, impidió que varios clientes pudiesen recibir medidas sustitutivas.

Por eso él cree que “es un aporte fundamental de la Corte Constitucional para limitar las arbitrariedades que se dan en el uso de la prisión preventiva”.

Elogió sobre todo el aporte del voto concurrente del juez Ramiro Ávila, quien entre otras cosas señaló que “si existiría certeza de que las personas podrían defenderse, durante el proceso, en libertad, seguramente no tendríamos tantas fugas y la calidad de la defensa penal mejoraría sustancialmente”. Agregó que “ahora sabemos que, como la prisión preventiva es la regla, la gente prefiere huir. Es tiempo de probar lo contrario y contribuir a que existan menos presos en las cárceles y ojalá menos violencia”. Para Salas, una de las explicaciones al problema carcelario es el uso indiscriminado de la prisión preventiva.

La jueza de la Corte de Guayas Ivonne Núñez dijo que se debe aplicar ahora el principio de favorabilidad para dar paso a la sentencia en todos los casos donde se haya aplicado aquello. “El procedimiento es a través de un habeas corpus porque la prisión se convirtió en arbitraria al ser la norma declarada inconstitucional”, puntualizó.

Pero la resolución del organismo constitucional no es un cheque en blanco. La jueza Núñez dijo que existen excepciones. No cabe en todos los delitos pero en aquellos de bagatela sí. Lo resuelto por la Corte dejaría fuera a delitos como violación, droga, asesinato (sicariato), femicidio al tener penas mayores a 15 años y si son capturados en flagrancia no procedería la sustitución.

asamblea votación plan contingencia 2020

Quienes cometan delitos contra la vida no tendrán rebaja de penas

Leer más

Paúl Ocaña, uno de los defensores del exministro de Hidrocarburos Carlos Pareja Yannuzzelli, afirma que la sentencia hace prevalecer el principio de igualdad formal y material porque ninguna norma puede restringir o limitar derechos de los procesados.

Ocaña cree que el fallo “marca un antes y un después de las garantías básicas procesales pues la prisión preventiva se constituía en un anticipo de pena”.

La jurista Lorena Grillo opina que es el criterio correcto porque en la práctica se está utilizando a la prisión preventiva como la regla y no como la excepción, “utilizando por ejemplo estas normas que son inconstitucionales, para contravenir “legalmente” la última ratio de la prisión preventiva”.

El presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, manifestó que desde la óptica constitucional tiene congruencia con un derecho penal mínimo, privación de la libertad de última ratio o excepcional. Es decir constitucionalmente hablando es correcto, otra discusión es el debe ser, es decir si está bien o mal y cómo debería ser. “Es importante destacar que la norma en cuestión señala que la prisión preventiva “podrá” ser sustituida, por tanto no es imperativo pero ahora es posible, está permitido”, acotó.

EL DETALLE

Excepciones. La resolución de la Corte dejaría fuera delitos de violación, asesinato, femicidios y relacionados con drogas.