Corte Nacional repatriación
Autoridades. Desde la izquierda: Luis Zamdumbide, director del SNAI, e Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional. Se reunieron este martes 30 de enero de 2024.HENRY LAPO / EXPRESO

Corte y SNAI trabajan en un instructivo para repatriar a presos extranjeros

Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional, hizo público su “total” respaldo a la decisión del presidente Daniel Noboa 

El presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, y el director del Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad, Luis Zaldumbide, mantienen una reunión de trabajo alrededor del trámite para repatriar a los presos extranjeros que se encuentran cumpliendo sentencias en las cárceles ecuatorianas.

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El presidente Daniel Noboa en una foto de archivo.

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El lunes 29 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa emitió el decreto ejecutivo N° 139, con el que instruye la repatriación de extranjeros sentenciados en Ecuador. “Como representante del poder judicial en Ecuador quiero señalar nuestro total respaldo a esta decisión, a este decreto, adoptada por el Señor Presidente (...). Solo un estado fortalecido en su institucionalidad va a poder dar respuestas a lo que vivimos los ecuatorianos, esto es un combate al terrorismo”, indicó Saquicela.

Por su parte, Zaldumbide reconoció que hay conversaciones avanzadas, por parte del personal de la Cancillería, con los países de Colombia y Perú, de donde proviene una buena parte de la población extranjera carcelaria. No quiso dar el número total de los condenados extranjeros en el país, pues Zaldumbide calificó de información reservada, pero indicó que el objetivo es mejorar las condiciones de vida de los privados de la libertad ecuatorianos.

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El presidente de la Corte Nacional detalló que la reunión de trabajo se sustentará sobre la base del borrador del instructivo para repatriaciones, que ya ha venido elaborando la entidad de justicia.

Aunque el instructivo se encuentra en una fase de borrador, Saquicela señaló que se aplican las normas como el Convenio de Estrasburgo, que contiene un tratado sobre las personas condenadas. Esta norma supranacional indica que las repatriaciones se dan solo cuando una sentencia está en firme, es decir se han agotado todos los recursos. Otro requisito es que la duración de la condena que el preso tendrá que cumplir en su país deberá ser al menos de seis meses al día de la recepción de la petición de repatriación. 

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