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CFN. En lo legal se ventila el caso.

La CFN alerta sobre el octavo diferimiento de una audiencia

Con una acción de protección se ordena pagar 20 millones al banco estatal

La Corporación Financiera Nacional (CFN) se pronunció sobre la acción de protección interpuesta por la empresa Dinaser en contra de la entidad pública y la calificó de “desnaturalizada”.

Dinaser Dinamia Servicios CÍA. LTDA., exige una reparación de 20 millones de dólares por un presunto daño patrimonial y daño psiquiátrico irreversible y psicológico, que el banco estatal le habría generado a finales de 2017, por no saldarle a tiempo facturas por 791.572 dólares por el servicio de vigilancia ofrecido a varios inmuebles retenidos, en el marco de procesos coactivos.

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Audiencia por el pago de $ 20 millones de CFN a Dinaser será el 5 de abril de 2024

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“Desde el 11 de marzo de 2024, la jueza ponente, Carmen Vásquez Rodríguez (de la Corte de Justicia del Guayas), convocó a las partes procesales para que la audiencia en estrados solicitada por la CFN B.P. sea para el 5 de abril de 2024, a las 14:00. En dicha audiencia pública, y ante la serie de irregularidades y violaciones de rango constitucional, la defensa técnica iba a exponer todos los argumentos constitucionales para defender los intereses del Estado ecuatoriano”, indicó la CFN.

Sin embargo, la audiencia no se dio debido a la inasistencia de la jueza ponente, “por tener -aparentemente- otra audiencia, la precitada jueza Vásquez, según lo indicado por el juez Juan Paredes”.

La CFN dijo que es la octava audiencia fallida, “y en esta ocasión, por la ausencia de la jueza ponente - sin perjuicio de la propia jueza- quien fue convocada desde el 11 de marzo del presente año, la audiencia se postergó”. También se informó que el patrocinador del accionante presentó un escrito de solicitud de diferimiento de la causa.

“Estas prácticas no solo afectan a las partes involucradas en este proceso, sino que también repercuten en la credibilidad y eficiencia del sistema judicial ecuatoriano”, indicó la entidad.

Esta sostiene que la demanda es improcedente y la sentencia del juez inferior, inconstitucional. El primero provino del juez Segundo Tito Álvarez. En esta sentencia, a la que este Diario tuvo acceso, se ordena además el pago de 20.000 dólares por los daños psicológicos que tal situación habría generado en Mario Martínez Chávez, propietario de la empresa de seguridad.

  • FE DE ERRATAS. En la nota original se mencionó erróneamente al señor José De La Gasca como  procurador judicial de CFN. Él ya no ostenta ese cargo, desde finales de 2023.

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