
Caso Villacís: ¿un fallo puede ser "inejecutable" como dice el ministro Burbano?
Tres expertos analizan argumento del ministro sobre la sentencia a favor de la suplente de la Judicatura, Alexandra Villacís
Alexandra Villacís, suplente del censurado expresidente del Consejo de la Judicatura Mario Godoy, mantiene un impedimento para ejercer el cargo para el que fue designada. El ministro del Trabajo, Harold Burbano, argumentó que la sentencia que dispone rectificar el registro de ese impedimento es inejecutable. Tres expertos, en cambio, cuestionan esa postura.
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Burbano sostiene que el fallo que ordena levantar la inhabilidad no puede ejecutarse por falta de claridad jurídica y por inconsistencias en su fundamentación. Afirmó que la sentencia presenta “vacíos”, en particular porque no define con precisión qué entidad debe corregir el registro del impedimento laboral.
“Cómo se va a realizar la rectificación dentro del Ministerio del Trabajo sin tomar en cuenta la información del Servicio de Rentas Internas (SRI). El Ministerio del Trabajo es solo un repositorio de información de las instituciones en donde se generan las obligaciones”.
¿Qué dicen los expertos?
José Chalco, especialista en Derecho Constitucional, al referirse a la aclaración solicitada por el Ministerio del Trabajo respecto a la sentencia, señaló: “La sentencia es nítida y clara. Al contrario, están asesorando mal al Ministerio de Trabajo y haciendo que quede constancia del incumplimiento de orden de autoridad legítima. Esto no es menor, en materia constitucional la sanción puede llegar hasta la destitución del funcionario incumplidor”.
Por su parte, el también abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz calificó el argumento del ministro como “peregrino y vergonzoso”. Añadió que el fallo es claro. “El Ministerio del Trabajo debe corregir ese inexistente impedimento. El hecho cierto es que la doctora Villacís tiene el certificado de no adeudar nada al SRI. Simplemente, el Ministerio debe cumplir con la sentencia”, agregó.
Un tercer experto en derecho constitucional, Sebastián López, explicó que la inejecutabilidad es una figura excepcional, ya que implicaría condiciones de imposible reparación.

“En el caso concreto estamos muy lejos de aquello. La sentencia debe ejecutarse. No se puede alegar sin más que una decisión es inejecutable. En el caso de Villacís lo que existe es un abierto incumplimiento”.
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