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Diario Expreso Ecuador

Nuevos requisitos del SRI para obtener y recuperar la clave en línea

El SRI establece nuevos requisitos para obtener y recuperar la clave de acceso a sus servicios en línea. El trámite cambia según el tipo de contribuyente

El SRI establece nuevos requisitos para la generación y recuperación de la clave de acceso a sus servicios en línea.

El SRI establece nuevos requisitos para la generación y recuperación de la clave de acceso a sus servicios en línea.Foto generada con IA

Diana Sotomayor
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Los puntos claves

  • La recuperación de la clave del SRI podrá hacerse por internet o mediante el número 1700 774-774.
  • El correo electrónico y el número de celular registrados deberán ser válidos y exclusivos para cada contribuyente.
  • Los terceros autorizados deberán presentar un documento que acredite legalmente su representación.
  • Las sociedades constituidas electrónicamente recibirán de forma automática un enlace para generar su clave de acceso.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) modificará el proceso para obtener y recuperar la clave que permite a los contribuyentes acceder a sus servicios en línea. Las nuevas condiciones diferencian el trámite según se trate de una persona natural, una sociedad o un tercero autorizado.

Los cambios están establecidos en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000036, suscrita el 18 de septiembre de 2026. La normativa entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.

Uno de los principales cambios está relacionado con los datos de contacto. Para realizar los trámites, el contribuyente deberá tener registrado un correo electrónico y un número de celular válidos y de uso exclusivo. Es decir, esos datos no podrán estar asociados a otro contribuyente.

¿Cómo se podrá obtener la clave?

El SRI establece tres alternativas, dependiendo del tipo de usuario:

  • SRI en Línea: las personas naturales y las sociedades podrán generar la clave a través del portal cuando dispongan de un certificado de firma electrónica válido, vigente y reconocido en Ecuador.
  • Gob.ec: esta opción estará dirigida a terceros autorizados. Para realizar el trámite deberán acreditar su autorización legal y suscribir el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.
  • Centros de atención: las personas naturales y sociedades también podrán realizar el trámite de manera presencial en las oficinas del SRI.

En el caso de las personas naturales, será necesario presentar el documento de identidad, registrar los medios de contacto y suscribir el acuerdo correspondiente.

Para las sociedades, el trámite deberá ser realizado por el representante legal, quien además deberá mantener actualizada la información de la empresa en el Catastro Tributario.

¿Qué pasa si el trámite lo hace otra persona?

El SRI contempla la posibilidad de que un tercero gestione la clave en representación del contribuyente. Para ello deberá presentar el documento que demuestre que cuenta con autorización legal para realizar el trámite.

Entre los documentos que pueden acreditar esa representación están los poderes, procuraciones judiciales, posesiones efectivas u otros documentos habilitantes, dependiendo de cada caso.

Cuando el poder haya sido otorgado en el extranjero, deberá estar apostillado y acompañado de su respectiva traducción al español.

Recuperar la clave ya no será presencial

Otra modificación está en el proceso para recuperar la contraseña. El contribuyente podrá hacerlo mediante SRI en Línea o llamando al 1700 774-774.

Para completar la recuperación, deberá tener actualizados el correo electrónico y el número de celular registrados en su cuenta.

Si esa información cambió o está desactualizada, primero tendrá que seguir el procedimiento establecido por el SRI para modificar sus datos de contacto, de acuerdo con su condición de persona natural, sociedad o tercero autorizado.

Además, para ingresar a los servicios que requieren autenticación, el usuario deberá aceptar el acuerdo de responsabilidad vigente. Si no lo hace, el acceso a determinados servicios podrá quedar restringido.

El SRI podrá bloquear las claves

La nueva resolución también establece mecanismos para que el SRI pueda bloquear una clave, las opciones disponibles para generarla o los procedimientos destinados a modificar los medios de contacto cuando existan razones relacionadas con el control tributario.

El propio contribuyente también podrá solicitar el bloqueo de su clave mediante el trámite correspondiente.

Para las sociedades que sean constituidas electrónicamente, el proceso será diferente: la generación de la clave se realizará de forma automática y el SRI enviará un enlace al medio de contacto registrado.

  • La nueva normativa comenzará a aplicarse después de su publicación en el Registro Oficial.
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