Muerte de paciente en Quito: ¿qué dice la ley sobre la responsabilidad penal de los médicos?
Un hombre de 37 años acudió a una clínica dental para someterse a un tratamiento de endodoncia y a la colocación de un implante dental, pero falleció

La AMC clausuró la clínica dental donde murió Luis Alarcón, en Quito.
Lo que debes saber
- La muerte de un paciente en un clínica dental en el norte de Quito tras una intervención derivó en la investigación por una posible negligencia médica.
- El padre de la víctima aseguró que se habría aplicado anestesia general, cuando en este tipo de procedimientos se usa anestesia local.
La muerte de Luis Alarcón, de 37 años, ocurrida el pasado 2 de abril de 2026 en una clínica dental del norte de Quito, derivó en cuestionamientos sobre la responsabilidad penal de los profesionales de la salud y el alcance de la ley en casos de presunta negligencia médica.
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Según relataron sus familiares a medios de comunicación, Alarcón acudió al establecimiento para someterse a un tratamiento de endodoncia y a la colocación de un implante dental.
Sin embargo, durante el procedimiento se habría producido una emergencia que terminó con su fallecimiento. El hecho fue alertado a la Policía, que acudió al sitio, mientras personal de Medicina Legal realizó el levantamiento del cuerpo.
Uno de los elementos dentro de la investigación es el uso de anestesia general. De acuerdo con el testimonio del padre del paciente, esta habría sido aplicada durante la intervención, pese a que en el consentimiento informado se establece que este tipo de procedimientos, por lo general, se realizan con anestesia local. Esta decisión es ahora parte central de las indagaciones.
Ante estos hechos, se analiza la posible responsabilidad penal de los médicos involucrados, en un proceso que busca determinar si existió negligencia, impericia o imprudencia.
¿Qué establece la ley?
La Ley Orgánica de Salud dispone en su artículo 199 que la autoridad sanitaria debe investigar y sancionar cualquier práctica ilegal o actuación marcada por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia en el ejercicio de profesiones de la salud, sin perjuicio de las acciones que puedan emprenderse en la justicia ordinaria.
Por su parte, el artículo 202 define como infracción todo acto injustificado que cause daño al paciente y que derive de la inobservancia de normas, falta de conocimientos técnicos, omisión del cuidado exigible o demoras injustificadas en la atención profesional.
Sanciones establecidas en el COIP
En el ámbito penal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones cuando se comprueba negligencia médica. Si un profesional incumple el deber objetivo de cuidado y esto provoca la muerte de un paciente, la pena puede ir de uno a tres años de prisión.
Pero, si el fallecimiento ocurre como consecuencia de acciones consideradas innecesarias, peligrosas o ilegítimas, la sanción se agrava y puede alcanzar entre tres y cinco años de privación de libertad. Además, la posibilidad de que el profesional vuelva a ejercer quedará sujeta a lo que determinen las disposiciones legales correspondientes.
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