Niegan pedido de Ivonne Núñez y ratifican sentencia que suspende sus derechos políticos
El Tribunal Contencioso Electoral rechazó los recursos de aclaración y ampliación presentados por Ivonne Núñez y dejó en firme la sentencia

Ivonne Núñez fue notificada por el TCE tras la ratificación de la sentencia que suspendió sus derechos políticos.
Lo que debes saber
- El TCE rechazó los recursos legales presentados por Ivonne Núñez y dejó firme la sentencia en su contra.
- La resolución ordena suspender sus derechos políticos y excluirla del Registro Electoral.
- El fallo también ratifica el impedimento para ejercer cargo público.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó los recursos de aclaración y ampliación presentados por Ivonne Núñez Figueroa, exministra de Trabajo, y ratificó la sentencia que suspendió sus derechos de participación y le impide ejercer cargo público. La resolución fue emitida el 18 de mayo de 2026 por el juez Juan Patricio Maldonado Benítez dentro de la causa No. 557-2025-TCE.
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Con esta decisión, el TCE dispuso la ejecución inmediata de la sentencia y ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) excluir a Núñez del Registro Electoral y del padrón electoral por el tiempo que dure la sanción. Además, notificó al Ministerio de Trabajo para registrar el impedimento de ejercer funciones públicas.
El documento judicial señala que los recursos presentados por la defensa no modifican el contenido de la sentencia de primera instancia dictada el 4 de marzo de 2026. El juez concluyó que el fallo quedó ejecutoriado tras agotarse las vías procesales previstas en el Código de la Democracia.
TCE ordena aplicar de inmediato la sanción
La resolución dispone que la Secretaría General del Tribunal remita copias certificadas al Ministerio de Trabajo y al CNE para ejecutar las medidas establecidas contra Ivonne Núñez. El organismo electoral deberá excluirla temporalmente del Registro Electoral.
El fallo también rechaza los argumentos de la defensa relacionados con una supuesta vulneración de derechos constitucionales. Según el juez, las sanciones electorales tienen un régimen jurídico independiente y son aplicables incluso a autoridades y exfuncionarios públicos.
“La suspensión de los derechos de participación de la abogada Ivonne Núñez Figueroa y el impedimento de ejercer cargo público no es una sanción desproporcionada”, señala la resolución del TCE.
El magistrado indicó además que retrasar la ejecución de una sentencia firme afectaría la seguridad jurídica y el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales. Por ello, ordenó la aplicación inmediata de todas las medidas determinadas en el fallo.
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Los antecedentes de la causa electoral
La causa se originó por una denuncia presentada por Mónica Carolina Jaramillo Ayerbe en contra de Ivonne Núñez Figueroa y Elisabeth Nájera Figueroa por una presunta infracción electoral contemplada en el artículo 279 del Código de la Democracia.
Luego de la sentencia emitida en marzo, la defensa de Núñez presentó recursos horizontales de aclaración y ampliación entre el 6 y el 7 de mayo. Sin embargo, el Tribunal concluyó que esos pedidos carecían de fundamento para alterar la decisión inicial.
“La ejecución de las sentencias constituye una fase esencial del ejercicio jurisdiccional”, sostiene la resolución al justificar la ratificación de la sentencia y la aplicación inmediata de la sanción.
El juez también argumentó que quienes ejercen funciones públicas están sujetos a responsabilidades especiales en materia electoral. Según el fallo, las medidas adoptadas cumplen criterios de proporcionalidad y legalidad dentro del marco constitucional vigente.