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Diario Expreso Ecuador

Judicatura suspende por tres meses a Ivonne Núñez: ¿por qué se sancionó a la exministra?

El Pleno del Consejo de la Judicatura suspendió a Ivonne Núñez en su calidad de jueza de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

Ivonne Núñez fue ministra de Trabajo del Gobierno del presidente Daniel Noboa.

Ivonne Núñez fue ministra de Trabajo del Gobierno del presidente Daniel Noboa.ASAMBLEA NACIONAL

Richard Josue Jimenez Mora

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Las claves del caso

  • El Pleno de la Judicatura suspendió tres meses sin sueldo a la exministra Ivonne Núñez.
  • La sanción se debe a un error judicial al resolver un litigio contractual mediante una acción de protección.
  • La Corte Constitucional determinó que la sentencia vició la garantía jurisdiccional de la norma.

El Consejo de la Judicatura suspendió por tres meses sin derecho a remuneración a la exministra de Trabajo, Ivonne Núñez, en su calidad de jueza de la Corte Provincial del Guayas, y al juez Francisco Morales Garcés. La medida fue resuelta durante la sesión extraordinaria del 29 de julio de 2026, tras determinarse que ambos magistrados cometieron un error judicial al desnaturalizar una acción de protección tramitada contra la empresa pública EP Correos del Ecuador en 2021.

Sanción del Pleno del Consejo de la Judicatura a jueces del Guayas

La decisión adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura impone una suspensión de 90 días para los juristas, tiempo en el cual no percibirán su sueldo. Los motivos clave del proceso administrativo incluyen:

  • Sancionados: La exministra de Trabajo, Ivonne Núñez (jueza de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas), y el juez Francisco Morales Garcés.
  • Motivo: Resolver un conflicto netamente contractual a través de una acción de protección.
  • Fundamento: La acción de protección es un recurso destinado exclusivamente a salvaguardar derechos constitucionales, no obligaciones comerciales.
  • Efecto de la sanción: Suspensión inmediata del ejercicio de sus funciones y retiro temporal de la remuneración.
El Pleno del Consejo de la Judicatura es presidido por Mercedes Caicedo.

El Pleno del Consejo de la Judicatura es presidido por Mercedes Caicedo.Cortesía

Origen del caso: litigio entre Halcotransa y EP Correos del Ecuador

El proceso legal que originó la sanción administrativa se remonta al año 2021 y se desarrolló bajo las siguientes etapas:

  1. Demanda inicial: La empresa Halcotransa presentó una acción de protección contra EP Correos del Ecuador alegando la vulneración del derecho al trabajo ante la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón.
  2. Primera instancia: La acción fue aceptada en el cantón Samborondón, ordenando a la empresa pública el pago de valores adeudados como reparación.
  3. Apelación: EP Correos del Ecuador interpuso un recurso de apelación que recayó en el tribunal conformado por Ivonne Núñez y Francisco Morales Garcés.
  4. Fallo de mayoría: En noviembre de 2021, con el voto favorable de Núñez y Morales, el tribunal rechazó la apelación, ratificó la sentencia previa y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de la empresa privada.
Jhoel Escudero, presiente de la Corte Constitucional, conoció una acción extraordinaria de protección, sobre el caso que involucra a Ivonne Núñez.

Jhoel Escudero, presiente de la Corte Constitucional, conoció una acción extraordinaria de protección, sobre el caso que involucra a Ivonne Núñez.Foto: Karina Defas/ EXPRESO

Fallo de la Corte Constitucional y postura de Jhoel Escudero

Ante la resolución ratificada por el tribunal provincial, EP Correos del Ecuador presentó una acción extraordinaria de protección que llegó a la Corte Constitucional. El presidente del organismo constitucional, Jhoel Escudero, analizó el recurso y dejó en evidencia la falla incurrida en la resolución:

  • Desnaturalización de la norma: La decisión de Ivonne Núñez y Francisco Morales Garcés vulneró la seguridad jurídica de la entidad estatal al permitir que una garantía jurisdiccional se aplicara a la extinción de obligaciones contractuales.
  • Incumplimiento de requisitos: La sentencia omitió analizar la procedencia de la demanda, usando el recurso para fines ajenos a su diseño constitucional.

"La actuación de los jueces es inaceptable e incontestable. La actuación de los jueces es incontestable porque es evidente que las autoridades judiciales están obligadas a analizar, como primer deber, la procedencia de las pretensiones y rechazar la demanda por improcedente cuando estas no se corresponden con el objeto y finalidad de la acción de protección, y no lo hicieron", precisó el juez Jhoel Escudero en el texto del fallo.

La resolución del máximo órgano de control constitucional determinó la existencia de un error judicial por parte de Ivonne Núñez y Francisco Morales Garcés en la aplicación de las normas que rigen las acciones de protección.

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