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Corte Constitucional: el acuerdo comercial con EE. UU. deberá pasar por la Asamblea Nacional

La Corte identificó dos causales constitucionales que exigen aprobación legislativa. El acuerdo aún debe superar un segundo control constitucional

La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre el Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y EE.UU.

La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre el Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y EE.UU.Cortesía: Asamblea/ Flickr

Daniel Alejandro Romero Páez

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La Corte Constitucional se pronunció sobre el futuro del Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos. La entidad dictaminó que dicho acuerdo requiere la aprobación de la Asamblea Nacional.

El pronunciamiento fue solicitado por la Presidencia de la República durante el gobierno de Daniel Noboa. El pedido fue remitido el pasado 21 de abril, es decir, casi seis meses atrás. En ella se solicitó un dictamen sobre la necesidad o no de contar con la aprobación legislativa antes de ratificar el acuerdo.

¿Por qué necesita la aprobación de la Asamblea?

Según la Corte Constitucional, el acuerdo requiere aprobación legislativa previa porque incurre en dos de las causales establecidas en el artículo 419 de la Constitución del Ecuador. 

Uno de sus numerales establece que este requisito es necesario cuando los tratados internacionales contienen el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

En el caso del Acuerdo de Comercio Recíproco, por ejemplo, se requieren modificaciones al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en temas como la regulación de la investigación digital con agentes encubiertos y la tipificación de la grabación no autorizada de películas en salas de cine.

También se necesita un cambio en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código de Ingenios) para armonizar las reglas sobre derechos de autor y derechos conexos.

Otra causal que obliga a someter el acuerdo a la aprobación de la Asamblea tiene que ver con los compromisos en materia de integración y comercio. El instrumento tiene como propósito directo fortalecer la relación económica y comercial entre Ecuador y Estados Unidos mediante disciplinas propias del comercio internacional.

El texto contempla regulaciones en materia de aranceles, contingentes arancelarios, barreras no arancelarias, reglas de origen, comercio de servicios, comercio digital, compras públicas y facilitación aduanera.

El Acuerdo de Comercio Recíproco fue firmado en marzo de 2026 por el entonces ministro de Producción y Comercio Exterior, Luis Alberto Jaramillo. 

El pasado 17 de abril, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia que “someta a consideración del señor Presidente el inicio del proceso de ratificación” del acuerdo.

La Corte Constitucional hizo una aclaración

“Este pronunciamiento corresponde al primer momento de control constitucional de los tratados internacionales, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, señala el dictamen.

Con esta precisión, la Corte Constitucional explicó que continuará con el segundo momento del control, que corresponde al análisis del contenido del acuerdo para verificar su conformidad con la Constitución.

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