elecciones seccionales
¿Puede el CNE cambiar la fecha de las elecciones? Lo que dice el Código de la Democracia
José Cabrera, presidente del CNE, indicó días atrás que podría plantearse un cambio de fecha de los comicios seccionales ante una situación de fuerza mayor

Un hombre deposita su voto en una urna durante una jornada electoral en Guayaquil.
Lo que debes saber
- José Cabrera, presidente del CNE, indicó que si una emergencia de gran magnitud impide instalar las mesas de votación en una determinada zona, podría plantearse un cambio en la fecha de los comicios.
- El Código de la Democracia no contempla de manera específica el escenario planteado por el presidente Cabrera, pero sí habla de repetición.
- El experto electoral Esteban Ron sostiene que el CNE tendría la posibilidad de modificar nuevamente la fecha de las elecciones, siempre que sustente la decisión con una adecuada motivación administrativa e informes técnicos actualizados, especialmente sobre las condiciones climáticas.
- Según explicó, una sentencia del TCE dejó abierta esa opción al establecer que no existe una restricción para que los comicios se realicen en un año distinto al de la posesión de las autoridades.
Las fuertes lluvias afectan a varias localidades del país desde finales de septiembre. En algunos cantones se ha declarado la emergencia debido a los daños provocados por las intensas precipitaciones, registradas a pocas semanas de las elecciones seccionales de noviembre.
El jueves 1 de octubre, José Cabrera, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), indicó que, si una emergencia de gran magnitud impide instalar las mesas de votación en una determinada zona, podría plantearse un cambio en la fecha de los comicios.
El funcionario dijo que, de ocurrir una situación de fuerza mayor, "el Código de la Democracia establece que se pueden suspender elecciones, establece que se pueden aplazar en casos de fuerza mayor, también está contemplado".
El titular del CNE señaló que el organismo cuenta con recintos alternativos que pueden ser habilitados en caso de que los lugares previstos originalmente sufran afectaciones.
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La situación se complicaría si el impacto de las lluvias abarcara a una localidad entera y no hubiera espacios adecuados para instalar las juntas receptoras del voto.
"Si todo el sector tiene una catástrofe, tendremos que aplazar y podríamos repetir esas elecciones o hacer esas elecciones en diciembre, enero, febrero", señaló.
Cabrera advirtió, sin embargo, que cualquier modificación del cronograma electoral tendría un límite marcado por la fecha prevista para la posesión de las autoridades.
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"La cuestión es que tienen que llegar las autoridades electas a posesionarse el 14 de mayo que es la fecha inamovible en la Constitución de la República", sostuvo.
¿Qué dice el Código de la Democracia?
El Código de la Democracia no contempla de manera específica el escenario planteado por el presidente Cabrera, pero sí habla de repetición.
En el artículo 147, la normativa contempla la declaración de nulidad de las elecciones en los siguientes casos:
- Cuando se hubiera declarado la nulidad de las votaciones en al menos el treinta por ciento de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.
- Cuando no se hubieran instalado o se hubieran suspendido las votaciones en al menos el treinta por ciento de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.
- Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad.
El artículo 148 expone: "Si de la nulidad de las votaciones de una o más parroquias o zonas electorales dependiere el resultado definitivo de una elección, de manera que una candidatura se beneficiare en detrimento de otra u otras, el Consejo Nacional Electoral dispondrá, hasta dentro de diez días, que se repitan las elecciones cuyas votaciones fueron anuladas".
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TCE "dejó abierta la posibilidad de que el CNE pueda cambiar las fechas de las elecciones", según experto
Esteban Ron, experto electoral, considera que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendría margen para modificar nuevamente la fecha de las elecciones, pese a las dudas que inicialmente existían sobre esa facultad.
Según explicó, una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), emitida tras la impugnación al primer cambio de fecha (de febrero del 2027 a noviembre del 2026), permitió interpretar que no existe una prohibición para que los comicios se realicen en un año distinto al de la posesión de las nuevas autoridades.
“Eso dejó abierta la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral inclusive pueda cambiar las fechas de las elecciones, de acuerdo a la motivación adecuada”, sostuvo Ron.
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Señaló que el organismo debería justificar de manera suficiente cualquier nueva modificación del calendario y respaldarla con la información técnica correspondiente.
En caso de que el CNE decidiera regresar a una fecha anterior, Ron explicó que tendría que revertir formalmente la decisión que modificó el calendario electoral.
“En derecho se deshacen las cosas como se hacen, entonces tendría que, deshacer el primer cambio y regresar vía motivación administrativa”, señaló.
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Motivación debe ser sustentada con informes de las condiciones climatológicas
Para el experto, además, esa decisión debería sustentarse en informes técnicos actualizados sobre las condiciones climatológicas. “No hay otra restricción”, afirmó Ron.
Recordó que la Corte Constitucional no llegó a pronunciarse sobre el fondo del cambio anterior debido a que las demandas de inconstitucionalidad presentadas no estuvieron correctamente planteadas.
Por ello, considera que “sí se podría realizar un último cambio, siempre y cuando tenga la motivación y el sustento necesario”.