ANÁLISIS
José Cabrera siembra incertidumbre sobre la fecha de las elecciones seccionales de 2026
El primer cambio no tuvo respaldo legal y esta nueva posibilidad tampoco. La temporada lluviosa puede llevarse la democracia junto a las casas y sembríos

José Cabrera es el presidente del Consejo Nacional Electoral.
Lo que debes saber
- El CNE baraja un nuevo cambio de fecha electoral bajo el argumento de fuerza mayor.
- Dudas jurídicas sobre el Código de la Democracia y el clima marcan el proceso electoral.
- La defensa ciudadana de la democracia se vuelve clave ante las decisiones del Consejo.
Cuando allá por el mes de marzo la mayoría del Consejo Nacional Electoral decidió adelantar las elecciones previstas para febrero de 2027 a noviembre de este año, se armó una especie de revuelo, al punto en que tuvieron que salir algunos de sus miembros a enredarse y contradecirse ante los medios para tratar de justificar su decisión. Diana Atamaint, en ese entonces todavía la presidenta del CNE, llegó a decir que nada más habían cambiado “la fecha de las votaciones, no de las elecciones”, como si eso significase en términos prácticos algo distinto.
Su vicepresidente, Enrique Pita, que sigue ahí pero solamente como consejero, trató de darle la vuelta al tema de forma parecida, pero cuando le preguntaron sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional tirase abajo la resolución del Consejo (cosa que al final no pasó), él adelantó que en ese caso deberían acatar la decisión de los jueces. Atamaint, no pensaba así. Ella sostuvo, en una interpretación exagerada de la norma, que la Función Electoral es la “máxima autoridad” de la República durante la época de comicios, y que por ende nadie podía revisar sus decisiones u oponérseles.
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Pronósticos climáticos y la renuncia en el Inamhi
En medio de ese escandalillo pasajero, porque claramente la cosa no llegó a más, el director del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi), Bolívar Erazo, renunció a su cargo. Difícil creer que su salida haya sido una coincidencia, ya que el CNE actuó basándose en informes probabilísticos todavía bastante tempranos, casi que haciendo las veces de meteorólogos o climatólogos.
El problema entonces era doble: no existía un respaldo en el Código de la Democracia para la facultad que se arrogó el Consejo al adelantar la fecha del sufragio; tampoco había forma de determinar el día 29 de noviembre de 2026 como meteorológicamente favorable en comparación al 14 de febrero de 2027. Básicamente lo mismo ocurre hoy: la ley no ha cambiado y, encima, el clima se mostrado bastante caprichoso con la llegada de unas lluvias tempranas en pleno septiembre, las cuales han provocado pérdidas importantes a lo largo del litoral, con familias desposeídas a raíz de las inundaciones en Esmeraldas y un importante ingenio azucarero casi que paralizado en el Guayas.
¿Qué dice el Código de la Democracia sobre suspender elecciones?
Sin embargo, hace unos días salió el sucesor de Atamaint en la presidencia del CNE, José Cabrera, a hablar de un posible nuevo cambio de fecha. Concretamente, le dijo a la prensa que, según él, “el Código de la Democracia establece que se pueden suspender elecciones, establece que se pueden aplazar en casos de fuerza mayor”. Un repaso o dos o cien por la ley no permiten encontrar lo que dice el señor Cabrera. Sí existen, en cambio, prohibiciones y sanciones expresas contra la realización de los comicios en una fecha distinta a la determinada en la convocatoria oficial.
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Nulidad y repetición del sufragio según los artículos 147 y 148
Siendo generosos, hay una forma de interpretar las palabras del presidente del Consejo en apego a la ley. Él también se refirió a un escenario de “catástrofe” en el cual tendrían que “aplazar o repetir” las elecciones. Si nos quedamos con la idea de una catástrofe, un hecho en curso en vez de una mera probabilidad, y nos centramos en la palabra “repetir”, podríamos pensar que José Cabrera plantea el escenario previsto en el artículo 147 del Código, el cual reza que “se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: 1. Cuando se hubiera declarado la nulidad de las votaciones en al menos el treinta por ciento de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales. 2. Cuando no se hubieran instalado o se hubieran suspendido las votaciones en al menos el treinta por ciento de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales. El artículo siguiente, el 148, faculta al Consejo a ordenar la repetición de las elecciones en esos casos.
Pero en un proceso electoral altamente irregular, tiznado por las acciones de la Función Electoral que adelantó la fecha de las votaciones, que se prestó para la suspensión de movimientos opositores y que se ha hecho de la vista gorda ante la constante violación de la normativa por parte de los oficialistas en plena campaña anticipada, no debemos quedarnos tranquilos suponiendo lo mejor de las autoridades electorales.

El Consejo Nacional Electoral adelantó las votaciones para evitar las lluvias.
El rol de la ciudadanía frente a la crisis institucional
José Cabrera debe aclarar a qué se refirió, sí, pero si lo hace o no, el resto del trabajo de defender lo que nos queda de democracia recae en nosotros. A lo largo del año, la sociedad no ha podido hacer más que generarle pequeñas crisis mediáticas o de imagen a las autoridades electorales y judiciales que han permitido que la balanza se incline a favor del poder. Si esto sigue así, puede que esta temporada lluviosa se nos lleve a la democracia junto a las casas y sembríos. Y es más caro volver sembrar o edificar la libertad que cualquier otra cosa.