¿‘Protección’ al consumidor?
Una propuesta de Revolución Ciudadana impondría duras restricciones a los concesionarios de automotores en Ecuador, poniendo en riesgo el financiamiento directo

Un polémico proyecto de ley busca exigir licencias e indicadores bancarios a los vendedores de autos en Ecuador, perjudicando a los consumidores.
El asambleísta Manuel Casanova (RC, Esmeraldas) cree que debe complicarse de tal forma las actividades de las empresas que se dedican a la venta de vehículos nuevos (como las “casas comerciales de vehículos” o los “concesionarios autorizados”), que pretende que, para poder operar, deban obtener una “autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad competente e inscrita en el Registro Nacional” (proyecto de ley presentado el 16 de septiembre de 2026, art. 204); de no obtenerla en doce meses desde que llegase a entrar en vigencia ese proyecto, no pudieran seguir dedicándose a esa actividad (disposición transitoria cuarta).
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Pero no solo eso. También propone que la tal autoridad nacional competente pueda establecer “indicadores mínimos de solvencia, liquidez y suficiencia patrimonial, atendiendo a la naturaleza y volumen de las actividades desarrolladas” (art. 186), es decir exigencias iguales a las que tienen los bancos, con la diferencia, que la ladea el legislador, de que los bancos trabajan mayoritariamente con recursos de los depositantes.
En riesgo el financiamiento directo de concesionarios de vehículos
Lo peor viene después, en ese proyecto de casi quinientos artículos muchas veces repetitivos: pretendiendo regular los financiamientos directos que a sus clientes pueden dar los vendedores de vehículos (más allá de introducir un ambiguo concepto que serviría de excusa para dejar de pagar -que la concesión “irresponsable del financiamiento constituirá infracción muy grave y generará las responsabilidades administrativas, civiles y, cuando corresponda, penales previstas en esta Ley”- art. 135), sugiere que todo cliente tenga derecho a “Refinanciar la operación cuando sea procedente” (art. 150, 6º), bien entendido, además, que para iniciar cualquier procedimiento de cobro, inclusive extrajudicial, “el proveedor deberá ofrecer al consumidor mecanismos razonables de negociación, refinanciamiento o reestructuración de la deuda, cuando las circunstancias económicas así lo justifiquen” (art. 147).
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Se aniquilaría así, de llegar a pasar el proyecto, el financiamiento directo de los vendedores a sus clientes.