Mi poder en un calendario: el cambio de fecha de elecciones que debilita la confianza en el CNE
Si se admite que el calendario electoral pueda ajustarse mediante interpretaciones electoreras, mañana cualquier circunstancia podrá justificar alteraciones

El Consejo Nacional Electoral decidió adelantar las elecciones seccionales de febrero del 2027 a noviembre del 2026.
Otra vez y ya es bastante seguido, volvemos al Ecuador de las interpretaciones “creativas”. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha tratado el calendario electoral como si fuera un asunto de abrir o cerrar una ventanilla, amparándose en un “fake” de “legalidad”. No toda invocación a la ley se reviste de seriedad como debiera ser, a ratos lo que se presenta como legal es apenas una norma tipo resorte que se estira y encoge a conveniencia de quién la alega.
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No estamos simplemente frente a un detalle menor o una cosita suelta que hay que ajustar. Anótese que alterar fechas electorales no es tachar una casilla en una agenda, es intervenir el tiempo político. Y ese ámbito en un Estado que se dice constitucional, está sujeto a límites claros de competencia, de procedimiento y de garantías.
El primero límite: la seguridad jurídica
El primer límite es la seguridad jurídica expresada en el artículo 82 de la Constitución. En materia electoral es fundamental la previsibilidad, la misma que cumple una función reforzada, esto es, permite que las organizaciones políticas, candidaturas y ciudadanía planifique su participación conforme a reglas estables y previas. Adelantar la votación y con ello manosear etapas ya anunciadas previamente, introduce incertidumbre y debilita la confianza en la regla conocida.
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La norma deja de ser un referente objetivo y se convierte en una variable dependiente de coyunturas que genera incertidumbre, justo lo contrario a lo que el CNE debería generar: “seguridad jurídica”. A todo esto, el artículo 91, inciso tercero, del Código de la Democracia establece de forma expresa que la posesión de alcaldes, prefectos, vocales de juntas parroquiales y miembros del CPCCS debe realizarse en mayo del “mismo año” en que se desarrollan las elecciones. Lo que, al menos que se use la máquina del tiempo, no puede realizarse.
El segundo límite: derechos de participación
El segundo límite se ubica en los derechos de participación del artículo 61. Elegir y ser elegido no se reduce al acto de sufragar; implica hacerlo en condiciones de igualdad real. La reducción de plazos influye en inscripción, campaña, promoción, observación o impugnaciones. Ese impacto no es neutral, beneficia a quienes tienen mayor capacidad de respuesta y perjudica a actores con menos estructura, o sea, inclina la cancha y convierte al CNE en un órgano funcional a intereses electoreros.
Así, una decisión como anticipar fecha de elecciones genera un efecto muy relevante, ya que altera el equilibrio que el proceso debe garantizar. En la misma línea, los estándares internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos) exigen condiciones que garanticen el ejercicio efectivo, no meramente formal, de los derechos políticos.
El tercer límite: legalidad en el poder público
El tercer límite es el principio de legalidad en el ámbito del poder público, artículo 226: “Las instituciones del Estado ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”. Solo pueden actuar con base en atribuciones determinadas. El CNE tiene competencia para organizar elecciones; pero organizar no equivale a redefinir unilateralmente los tiempos políticos, peor sin fundamento legal.
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En derecho público, la pregunta correcta no es si existe prohibición expresa, sino si existe norma imperativa expresa. Si no la hay, la decisión deja de ser legal para convertirse en un atropello al ordenamiento jurídico. Los plazos ordenan el proceso y resguardan derechos. Mover el final implica modificar desde el inicio. Por eso, pretender separar “votación” de “elección” como si fueran compartimentos aislados no constituye una respuesta jurídica sólida, sino una retorcida y descarada burla. Votamos, pero no elegimos a nadie.
Lo más grave es el precedente. Si hoy se admite que el calendario pueda ajustarse mediante interpretaciones electoreras, mañana cualquier circunstancia podrá justificar nuevas alteraciones. Al final del camino ya no se discuten fechas sino límites, y cuando el impúdico árbitro los ignore empieza un simulacro electoral al servicio del poder.