La demora constitucional
Justicia lenta: la demora constitucional es la mayor garantía para quien viola la Constitución y se da por parte del ente que debe garantizar su cumplimiento

Hay casos negados por la CC con el argumento de que, al resolver, la norma ya no está vigente, sin importar que esa derogatoria se produjo cuando el caso estaba, irresoluto en manos de la propia CC.
En Ecuador, el Estado, los municipios, provincias y cualquier ente público puede ser absolutamente creativo a la hora de imponerle al ciudadano común el pago de cualquier cantidad a guisa de tasa, tarifa, precio o lo que sea, o de limitarle impunemente sus actividades cargándolo de condiciones, requisitos y restricciones de la más diversa clase. Que sean inconstitucionales es lo de menos, porque saben muy bien que presentar una de demanda en la Corte Constitucional (CC), en general, resulta quimérico. La demanda se resolverá en tres o cinco años, si no son más, y si por acaso se llega a declarar esa inconstitucionalidad y no se salen con un muy autorizado disparate, lo pagado por el ciudadano, pagado está y punto. Entonces, el ente público dejará de cobrar ese tributo (si lo deja de hacer y no espera el inicio de una acción de incumplimiento que tomará otros años) y lo cambiará por otro tan absurdo como el anterior, sabiendo que la CC actuará con esa misma pusilanimidad.
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Una demanda de inconstitucionalidad puede tardar años o lustros
Es curioso que eso pase con una CC que, según la Constitución, tiene un gran poder, a diferencia del, en comparación, muy limitado anterior Tribunal Constitucional (TC) que, hasta su toma por los ‘cerveceros’, no se dejaba ver la cara. La ‘academia’ dará una serie de inoponibles argumentos del porqué una demanda de inconstitucionalidad que se demoraba meses en el TC, ahora tarda lustros y hasta décadas en la CC, salvo, por supuesto, en los casos de agenda que le encanta al ‘círculo de intelectualoides’ y que justifica todo. ¿Suspender una norma impugnada mientras se tramita el caso? Eso se ve solo en los casos que gustan a los miembros de la CC, incluso cuando el demandante no lo pide, y no en los demás casos en los que establece, cada vez, más condiciones que, por supuesto, el demandante no podía saber que le iban a exigir. El TC no tenía esa facultad: hacía poca falta si se estima la celeridad de ese tribunal, frente a los pies de plomo de la CC.
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Esa demora constitucional es la mayor garantía para el violador de la Constitución y proviene, curiosamente, del ente al que se le ha encargado su guarda. Vea cuántos casos son negados por la CC con el argumento de que, al resolver, la norma ya no está vigente, sin importar que esa derogatoria se produjo cuando el caso estaba, irresoluto, en manos de la propia CC. ¿Responsabilidad por el retardo injustificado? Eso es solo para los jueces mortales.