Plumazos registrales
La Corte de Tungurahua, al resolver la acción de protección planteada por quienes se consideraron afectados, dejó sin efecto la cancelación de inscripción

El caso llegó a la Corte Constitucional por acción extraordinaria de protección planteada por la notaria. Dicha acción fue negada.
Por el año 2021 se produjo un conflicto entre quienes, años antes, habían constituido en Ambato una compañía de responsabilidad limitada. La disputa versaba sobre si uno de ellos había o no cedido sus participaciones, en una época en que necesariamente se lo debía hacer por escritura pública, de la que se “sentaba razón” en el Registro Mercantil (Ley de Compañías, art. 113).
En los hechos, en el citado registro público de Ambato constaba que en junio de 2016 se había hecho la inscripción de la cesión de participaciones luego disputada. Y que ante un reclamo presentado cinco años después por el (real o supuesto) cedente -quien alegaba que no existía escritura pública, basándose en una certificación de la notaria- el registrador mercantil procedió el 21 de octubre de 2021 a “cancelar dicha inscripción” diciendo que lo hacía “a petición de parte” con base en el art. 53 de la Ley de Registro (“El Registrador no cancelará la inscripción sino a solicitud de parte o por orden judicial”).
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Fraudes e inseguridad jurídica por interpretación indebida
¿Hubo pedido de parte, tratándose de un acto en el que intervienen dos? Claramente no. Una indebida interpretación como la del registrador abre la puerta para fraudes e inseguridad jurídica. Bastaría que una sola parte, con buenas o malas razones, en lugar de acudir ante un juez con el reclamo que tenga, unilateralmente pida que se cancele la inscripción de una venta sujeta a inscripción (de inmuebles por ejemplo).
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La Corte de Tungurahua, al resolver la acción de protección planteada por quienes se consideraron afectados, dejó sin efecto esa cancelación (proceso 18111-2021-00069, sentencia del 17 de mayo de 2022). Pero además declaró la responsabilidad del Estado, disponiendo que se “inicie las acciones administrativas correspondientes” en contra del registrador y de la notaria (quien extendió la certificación de inexistencia de la escritura de cesión). El caso llegó a la Corte Constitucional por acción extraordinaria de protección planteada por la notaria. Dicha acción fue negada (sentencia 2038-22-EP/26, 16 de julio de 2026, ponente: Cordero).
Fin de la historia.