Compliance penal
Un fraude de $12 millones en bonos del Estado en Ecuador evidencia fallas de control y resalta la urgencia del compliance penal en las empresas

Fiscalía deberá establecer si existieron delitos y quiénes participaron en la negociación de bonos del Estado por más de $12 millones sin que su propietario la hubiera autorizado.
En estos días se ha destacado la noticia de que en marzo de 2026, bonos del Estado por más de $12 millones fueron negociados sin que su propietario hubiera autorizado la operación. Fiscalía deberá establecer si existieron delitos y quiénes participaron en ellos. Pero el caso deja una pregunta: ¿cómo pudo una operación de esa magnitud concretarse sin que algún control la detenga? Como analizamos hace unas semanas, en Ecuador, las personas jurídicas pueden responder penalmente. Esa posibilidad obliga a mirar lo que ocurre dentro de las empresas antes de que intervenga Fiscalía. En el ámbito empresarial se deben construir sistemas de cumplimiento (compliance) mediante los cuales las organizaciones identifiquen los riesgos de incumplimiento propios de su actividad, establezcan controles, detecten irregularidades y reaccionen frente a ellas. No se trata de elaborar manuales, sino de crear controles que funcionen en la práctica.
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La verdadera utilidad del compliance penal
El compliance penal se ocupa del riesgo de que la estructura empresarial sea utilizada para cometer delitos. Desde 2021, el COIP considera atenuante que la empresa haya implementado, antes de la comisión del delito, un sistema de cumplimiento. La ley exige, entre otros elementos, identificación de riesgos, controles internos, supervisión, canales de denuncia, capacitación, investigaciones internas y debida diligencia. Pero reducir el compliance a una forma de atenuar una eventual condena sería perder de vista su verdadera utilidad: evitar que el delito ocurra.
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El caso de los bonos permite entenderlo. Una operación de más de $12 millones atravesó distintos actores y mecanismos de control. Eso no significa que todos incumplieron sus obligaciones. Pero fuerza a preguntarse cuántas oportunidades existieron para detectar una operación que el propietario afirma no haber autorizado. No todas las empresas necesitan los mismos controles. Su alcance depende del tamaño, la actividad y los riesgos de cada organización. Pero existe una regla sencilla: cuanto mayor sea el riesgo, menos puede depender el sistema de la confianza en una sola persona. El compliance se pone a prueba cuando alguien intenta saltarse las reglas. Si allí los controles no reaccionan, los manuales sirven de poco.