Columnas

El silencio de los inocentes

La CC apela a la más popular tendencia de la actualidad: la no discriminación. Es discriminatorio que no todas las mujeres puedan abortar.

Y dice que el derecho a la vida “no debe entenderse como un derecho absoluto”, pues según la CADH no es admisible “una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente… hacer prevalecer este derecho en forma absoluta”. (Fallo, N. 121). No. La misma teoría de Aléxi establece que el supuesto de hecho de “los derechos a acciones negativas son derechos a que no se lleve intervenciones en determinados bienes protegidos” (la vida). Y que “al derecho a que no se lleve a cabo una intervención, es correlativo el deber de no intervenir”.

Como dice Loewenstein, hay esferas inviolables ajenas a la intervención estatal. La vida es una de ellas. Encima, como la Constitución manda que todos los principios y los derechos sean de igual jerarquía, la CC convierte la vida en un derecho igual que cualquier otro. (Le pego un tiro al niño que raya mi carro porque la vida y la propiedad son iguales). No. Los derechos solo tienen igual jerarquía en un ejercicio teórico, la fórmula del peso de Aléxi para ponderar ambos derechos: la vida del nonato frente a los traumas producto de la violación. Simplemente no se podría hacer el ejercicio numérico si ambos tuvieran distinto “peso”. ¿No ven genios, que un ejercicio teórico basado en una mentira (la supuesta igual jerarquía de derechos), no puede generar una consecuencia jurídica válida? Además, primero es preciso definir el grado de afectación del derecho. En el caso del aborto es el 100 %: todos los nonatos salen en pedacitos. En cambio, el grado de afectación del otro derecho no es del 100 %, pues no todas quienes abortan son procesadas. Nadie debería gestar luego del trauma de una violación. Pero tampoco un indefenso ser debería morir así. Y entre el trauma y la vida, la última prevalece. En eso radica la grandeza de la maternidad.

-No puedes pedirle grandeza a una niña. -No. Pero el silencio de los inocentes no nos absuelve de su muerte: no pueden hablar para ejercer su derecho a la legítima defensa.