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¿Cómo redactan los fallos?

Avatar del Roberto López

En el célebre ‘Writs of Assistance case’ de 1761, James Otis enseña que “An act against Constitución is void”: Una ley contra la Constitución es nula. Aquí es igual: la Constitución dispone que aquello que la contraviene “carecerá de eficacia jurídica”, igual que la nulidad. El art. 136 de la Constitución dispone que “Los proyectos de ley …serán presentados… con la… exposición de motivos… Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”. La ley que regula la actividad de la Corte Constitucional no tiene Exposición de Motivos porque el proyecto se presentó sin esta. No debió ser tramitado. La ley es inconstitucional.

¿Tiene alguna relevancia que la ley que regula el ejercicio de la jurisdicción constitucional de un país sea inconstitucional? Por supuesto. En cualquier lugar, esto sería un desincentivo para la inversión extranjera pues es la expresión más relevante de la inseguridad jurídica de un Estado. Y el día que llegue a la Corte algún juicio con una empresa extranjera y sus abogados se den cuenta de que la ley en la cual el país sustenta el ejercicio de su jurisdicción constitucional es inconstitucional, veremos.

¿Vergüenza? Bueno, si fuéramos capaces de sentirla. La ley data de octubre del 2009. Son ya 12 años sin que la Corte -cuya actividad jurisdiccional es regulada por esta inconstitucional ley- se haya dado por enterada. Solo hay una explicación posible: no leen su propia ley. Lo mismo ha sucedido con su dictamen sobre el estado de excepción que “en parte permitió una masacre que se pudo evitar”, según expresó Carlos Vera en su programa. Como el Decreto no suspende el ejercicio de ningún derecho, la CC no tenía permitido emitir dictamen alguno, de acuerdo con el mandato del art. 436, numeral 8, CRE. Y eso hubiera dado paso al ingreso de las FF. AA. antes del fin de semana. Nadie más hubiese muerto. La CC no actuó así por mala fe. Solo es obvio, que sus integrantes tampoco leen la Constitución.

¿Cómo se puede ser juez constitucional sin leer la ley y la Constitución? ¿Cómo redactan los fallos? ¿O es que el país está en manos de los asesores?