La ley como letra muerta

...la Superintendencia de Compañías, ente llamado a vigilar en gran parte la correcta aplicación de la Ley de Compañías...
La reforma al art. 260 de la Ley de Compañías (15 de marzo, 2023) establece que los administradores de compañías anónimas “...no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía...”, salvo que en sede judicial “... se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante...”. Dejemos a un lado por ahora lo laboral, sobre lo que puede haber discusión por aquello de la intangibilidad de los derechos de los trabajadores. Pero eso al margen, el nuevo art. 260 es tajante en cuanto a que, salvo que judicialmente se demuestre un fraude, los administradores no son responsables de obligaciones “de cualquier naturaleza” que tenga la compañía.
¿Era necesaria la reforma? Jurídicamente hablando en verdad no, pues la misma Ley de Compañías mantiene en su art. 255 la vieja regla de que los administradores de una sociedad anónima “... no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía”, e inclusive, en materia tributaria, donde años atrás se había hecho una excepción que permitía atacar al administrador por deudas de la compañía, por ley del 29 de noviembre de 2021 se introdujo en el Código Tributario la regla de que no puede hacérselo “salvo dolo o culpa grave” (art. 30, 7º).
¿Por qué entonces la reforma? Una posible respuesta -salvo la novedad en lo laboral- es que en el paisito las reiteraciones legislativas son en ocasiones necesarias, digamos que desde un punto de vista práctico, por las inmarcesibles necedades de “operadores” jurídicos para quienes las viejas reglas están en desuso, o simplemente hacen como que no existen. Tienden solo a observar las nuevas.
Pero ni así funciona. Un ejemplo: la Superintendencia de Compañías, ente llamado a vigilar en gran parte la correcta aplicación de la Ley de Compañías, está siendo el primero en violar la comentada regla de que los administradores de sociedades anónimas “…no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía”, cualquiera que sea la naturaleza de la obligación. Para cobrar multas o las llamadas “contribuciones” que por ley las sociedades deben entregarle por su labor de control (cuando están impagas), está coactivando no solo a la compañía deudora sino también a sus representantes, retenciones bancarias incluidas.
Advertida queda la condigna responsabilidad estatal por el pisoteo de derechos.