Victimología en Ecuador

La Victimología ha tenido notable impacto en el Derecho Penal, desde cambios en la normatividad sustantiva y procesal, creación de leyes especiales de auxilio, protección y justicia a las víctimas del delito

Desde la perspectiva constitucional la Victimología exime del estricto énfasis penal criminológico al estudio de la víctima, coadyuvando a la prevención del delito en sus diversas fases del estudio multidisciplinar psicológico, económico, social, sexual. Con la ayuda de una buena perfilación criminal de los órganos de justicia, se empieza por el parte policial, con detalles que el autor debe conseguir con exactitud sobre el hecho delictuoso causado a la víctima. La Constitución (arts. 76, 78 y 84) establece que las víctimas de infracciones penales gozarán del derecho a defensa, protección especial sin revictimización, contra cualquier amenaza o intimidación Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos actuará en debida forma. En ningún caso una reforma constitucional, legal o normativa atentará contra los derechos de las personas reconocidos en la Constitución. De acuerdo con la Victimología en Derecho Penal (años 40 en Europa y 60 en EE. UU.), la víctima propensa o indefensa que se ve privada de ayuda estatal, social y financiera, es la que se debe proteger y asistir hasta lograr su reintegración social, psicológica y la correspondiente reparación económica. La Victimología ha tenido notable impacto en el Derecho Penal, desde cambios en la normatividad sustantiva y procesal, creación de leyes especiales de auxilio, protección y justicia a las víctimas del delito, hasta llegar a la Victimodogmática que tiene por objeto de estudio la influencia del comportamiento de la víctima en el delito y su predominio en la responsabilidad penal del autor, considerando características personales, contextuales y sociales en un tiempo y lugar determinados, que puedan originar un riesgo victimal. El COIP (art. 442) brinda protección dentro de la investigación preprocesal y procesal penal hasta la finalización del proceso, correspondiendo al Fiscal instruir a la víctima sobre sus derechos y su intervención en el caso.

Ab. Fabián Arteaga Espinel