Remoción del alcalde de Quito

Las actuaciones del alcalde de Quito, que han sido reveladas por los medios de comunicación y sobre todo por las redes sociales...

Las actuaciones del alcalde de Quito, que han sido reveladas por los medios de comunicación y sobre todo por las redes sociales, encajan precisamente en la disposición contenida en el art. 333, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Cootad, que contiene las causales por las cuales el concejo en pleno debe resolver la remoción del ejecutivo del gobierno municipal del Distrito Metropolitano de Quito, por uso indebido o mal manejo de fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado que se encuentra investigando la Fiscalía General del Estado, por adquisición fraudulenta de pruebas COVID y por la intromisión de un hijo suyo en delicadas acciones al interior de la Municipalidad. Corresponde a los 21 concejales tomar esta decisión en sesión del pleno del concejo, a riesgo de que posteriormente sean procesados como cómplices de estos actos bochornosos para Quito, por cuanto el alcalde no puede eximirse de la enorme responsabilidad de las actuaciones de sus subalternos por ser representante legal del municipio, según el literal a) del art. 60 del Cootad, y es el responsable de toda la administración municipal; es decir, de todas las decisiones que se toman al interior del municipio y sus empresas, como consta en los literales b), h), i), l) y n), entre otros literales del mismo art. 60 del Cootad. En consecuencia no se necesita una revocatoria del mandato, sino la remoción legal que establece el Código mencionado que es la ley orgánica de los gobiernos municipales, de conformidad con el art. 425 de la Constitución, la que contiene las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales. Por tanto el Concejo de Quito, tiene la facultad y la obligación de tomar las decisiones correspondientes a la ética y moral que tanta falta han hecho en el país durante la última década y media que hemos vivido, en cumplimiento de las disposiciones citadas del Cootad, porque la honorabilidad, la honestidad y la honradez no se obtienen en las urnas electorales.

Gustavo Chiriboga Castro.