Porte y/o tenencia de armas

¿Es conveniente el porte y/o tenencia de armas?

¿Es conveniente el porte y/o tenencia de armas? ¿Engendrar más violencia para neutralizar a la agresiva delincuencia y acabar con ella? La facultad de portar y tener arma explícitamente autoriza al portador a hacer uso de ella. Victimario y víctima en cualquier circunstancia pagan consecuencias, de carácter judicial y de afectaciones a la salud (conciencia), desequilibrando la estructura mental. Consecuencias colaterales: personas que al estar por causas imprevistas en el momento y sitio equivocados en un enfrentamiento a fuego cruzado entre pillos y posibles perjudicado, pueden perder la vida. El posible perjudicado tendría que comprobar que fue en defensa propia y que el atacante era dueño de un prontuario delictivo. Con ello obviaría sanciones penales. Otras posibles víctimas serían los niños. Al primer descuido las toman como un juguete, con fatales consecuencias. Las féminas se exponen a perder la vida ante iracundos compañeros de vida. Y no podemos dejar de lado a los potenciales suicidas. Investigaciones han demostrado que las probabilidades de morir como resultado de armas de fuego son superiores en los casos de quienes la poseen en comparación con quienes no las tienen”. Bajo análisis psicológicos podrían al ciudadano que pase la prueba otorgarle ese poder y que para su uso suscriba el pago de una póliza de seguro de accidentes y de muerte a terceros por causas circunstanciales. Hay que subir a 10 años la pena de prisión a todo aquel que porte un arma, sin derecho a rebaja de pena, y aplicar esta sentencia de manera proba, con pruebas fidedignas para que no paguen justo por pecadores.

César A. Jijón Sánchez