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Juan Carlos Díaz Granados: Arbitraje internacional de inversiones

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Hay que trabajar para explicar mejor este asunto frente a la desinformación que difunden ciertos actores

La pregunta del referéndum proponía aclarar que el arbitraje internacional de inversiones está permitido en la Constitución para mejorar las garantías a favor de los inversores. Uso la palabra aclarar, porque la prohibición en el artículo 422 de la Constitución no es absoluta y solo aplica cuando se reúnan simultáneamente los siguientes requisitos: a) que se relacione a un instrumento internacional; b) que el tratado regule disputas “contractuales” o de “índole comercial”; y, c) que las disputas de Derecho local surjan entre el Estado y una parte privada. Por lo tanto, determinados arbitrajes internacionales, incluso en materia de inversiones, están permitidos en la Constitución vigente.

El arbitraje de inversiones ofrece las siguientes ventajas:

Seguridad jurídica: el arbitraje internacional es reconocido por su neutralidad y especialización, lo que proporciona mayor seguridad jurídica a los inversores extranjeros. Esto es crucial, porque la percepción de un mecanismo de resolución de disputas pactado entre las partes es un factor determinante para la inversión.

Atracción de inversiones: los inversores buscan proteger sus activos y prefieren que estas sean resueltas según las prácticas del comercio internacional actual, esto es: arbitraje internacional.

Generación de empleo: con un aumento en la inversión extranjera se pueden crear nuevas oportunidades de empleo en diversos sectores, impulsando el crecimiento económico y mejora del nivel de vida de los ecuatorianos.

Responsabilidad estatal: la posibilidad de perder en un laudo de arbitraje internacional puede incentivar al Estado a cumplir con sus obligaciones y respetar los derechos de la contraparte, lo que a su vez fortalece el Estado de derecho.

El arbitraje internacional no es la causa de los fallos adversos al Ecuador, sino que estos son el resultado de incumplimientos por parte del Estado. El arbitraje internacional no es un mecanismo exclusivo para que solo los inversionistas puedan demandar, los Estados también pueden presentar demandas.

Hay que trabajar para explicar mejor este asunto frente a la desinformación que difunden ciertos actores para bloquear la inversión privada que requerimos.