Nueva resolución judicial abre debate sobre seguridad jurídica en Ecuador
La Resolución 03-2026 introduce cambios en la emisión de sentencias y genera debate. Juristas alertan posibles impactos en el debido proceso

La resolución introduce cambios en la emisión de sentencias judiciales.
¿Flexibilización procesal o riesgo para la seguridad jurídica?
La reciente Resolución No. 03-2026 introduce un cambio en la dinámica procesal ecuatoriana: permite que un juez distinto al que emitió la decisión oral en audiencia reduzca a escrito la sentencia, siempre que “comparta el criterio decisional”.
A primera vista, busca resolver un problema práctico ante la imposibilidad de suscripción por ausencia del juzgador. Sin embargo, plantea interrogantes de fondo que no pueden ignorarse.
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Principio de inmediación bajo cuestionamiento
1. Tensiones con el principio de inmediación.
Este principio exige que quien conoce directamente la prueba sea quien decida y formalice la sentencia. Aunque no es absoluto, su relativización genera una ruptura:
1.1. ¿Puede un nuevo juez “compartir” un criterio sin haber presenciado la prueba?
1.2. ¿Se desnaturaliza la valoración probatoria al desvincularla del juez que tuvo contacto directo con las partes?
1.3. La inmediación no es una formalidad, sino una garantía del debido proceso.
2. Celeridad vs. debido proceso: ¿equilibrio o sacrificio?
La resolución privilegia la celeridad para evitar dilaciones. No obstante, el riesgo es que se priorice la rapidez sobre la calidad de la decisión y se legitime una “continuidad artificial” del criterio decisional.
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Seguridad jurídica y riesgos en la aplicación inmediata
3. Seguridad jurídica en riesgo.
La aplicación inmediata incluso en procesos en trámite abre un flanco crítico: se alteran reglas procesales y se introduce incertidumbre sobre quién decide la causa.
La seguridad jurídica exige previsibilidad y confianza, que pueden verse afectadas.
4. Afectación al derecho de los contendientes.
El derecho a ser juzgado por el juez natural implica participación efectiva en la decisión.
Permitir que un juez ajeno formalice la sentencia puede debilitar la contradicción, generar dudas sobre la motivación y afectar la imparcialidad.
Reflexión final:
Si bien la Resolución No. 03-2026 responde a necesidades prácticas, su aplicación debe analizarse con cautela.
El desafío es evitar que una solución operativa erosione pilares esenciales como la inmediación, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Juan Carlos Pérez Cepeda