Los médicos nombrados héroes, aniquilados por la Corte constitucional

La Corte Constitucional debió resolver también esta discriminación

El art. 228 de la Constitución de la República expresa claramente que al servicio público se ingresará mediante concurso de mérito en la forma que determine la ley. La undécima disposición transitoria de la Ley Orgánica del Servicio Público (ley) dice: “Las personas que a la presente fecha hayan prestado ininterrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales en la misma institución, ya sea con contrato ocasional o nombramiento provisional, o bajo cualquier otra forma permitida por esta ley, y que en la actualidad continúen prestando sus servicios en dicha institución, serán declarados ganadores del respectivo concurso público de mérito y oposición si obtuvieren al menos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por el MT”. Como vemos, la ley expresa: las personas que presten sus servicios profesionales, administrativos u otros. ¿Qué intereses jugaron para que la Corte Constitucional dicte sentencia de inconstitucionalidad a la consulta sobre la aplicación del art. 25 de la Ley de Apoyo Humanitario que otorga estabilidad a los héroes, sin mediar lo que determina la Losep, sobre quienes tienen nombramientos provisionales o contratos ocasionales? Sabemos bien que los contratos ocasionales solamente se pueden hacer por una vez y por un máximo de un año, y que los nombramientos provisionales deben ser ocupados para sustituir temporalmente a otro empleado por el tiempo que determina la ley. Sin embargo, cuando la undécima transitoria de la Losep habla del que está laborando por cuatro años o más, se está contraviniendo la ley. Por lo que el trabajador con cuatro o más años de servicio tiene que ser considerado estable o con nombramiento definitivo. La Corte Constitucional debió resolver también esta discriminación.

Franklin Lituma Manzo