Eliminación de la extinción por remisión

El Proyecto Económico Urgente reforma art. 37 del Código Tributario, eliminando la extinción por remisión y agregando la extinción por transacción...

El Proyecto Económico Urgente reforma art. 37 del Código Tributario, eliminando la extinción por remisión y agregando la extinción por transacción; y a continuación del art. innumerado del 56 del Código Tributario se agrega la sección 6a De la Transacción, en la que se incluye la mediación como solución de conflicto en concordancia con el art. 190 de la Constitución. En la sección 6ª de la transacción parágrafo 2do de la transacción extraprocesal, se podrá transar sobre todos los aspectos transigibles en Materia Tributaria. Transigir es concluir una transacción sobre lo que se estima justo, razonable o verdadero para conciliar discrepancias, evitar un conflicto o poner término a él, pero con concesiones y renuncias recíprocas. En el parágrafo 2do inciso 6 de art. 56.7: En caso de que el contribuyente ofertare realizar el pago inmediato del 100% del capital, podrá acordarse incluso la remisión total de intereses; y en el art. 56.8: La transacción extraprocesal valdrá y surtirá efecto si se instrumenta en un acto de mediación. ¿Cómo se puede tener derecho a la remisión de intereses y recargo en la Transacción Extraprocesal y en la Disposición Transitoria Séptima incluso con carácter retroactivo e incorporar un proceso de remisión con los GAD en el informe para el segundo debate, si se eliminó la extinción por remisión? ¿Seguridad jurídica en el Ecuador?

Carlos Julio Govea Maridueña