Cláusula de condonación

En caso de incumplimiento de exigir la remisión de la deuda, esta se perdonará de todas formas

A fin de complacer a la Conaie, la Feine y la Fenocin, los contratos de préstamo que celebre la banca pública deberían contener obligatoriamente la siguiente cláusula:

“El deudor se compromete mediante el presente contrato a solicitar, a las cuarenta y ocho (48) horas de otorgado el crédito, la condonación total del préstamo concedido, e inmediatamente pedir otro préstamo bajo las mismas condiciones, es decir aplicando la presente cláusula de condonación. En caso de incumplimiento de exigir la remisión de la deuda, esta se perdonará de todas formas.

Nota: Bien podría denominarse la ‘cláusula Gary’.

Dr. Guillermo Pérez de Castro