Amnistía e indulto
Corresponde al presidente de la República sancionar o vetar las leyes emitidas por el cuerpo colegiado legislativo
La doctrina ha señalado a estas instituciones como residuos del absolutismo, que subsisten en un Estado de derechos, lo cual era atribución de los monarcas en épocas que el poder recaía en una sola persona. Es a partir de 1998 en Chile, que se crea el argumento de la obligación de agotar la investigación antes de sobreseer por amnistía, reemplazándolo por sobreseimiento temporal en tanto aparezcan mejores pruebas para identificar bien a los responsables. Es decir, el perdón y olvido del delito y de la pena. El indulto es perdonar la pena. Ahora bien, los gobiernos dictan decreto-ley de amnistía con la finalidad de pacificar y mantener la paz de los ciudadanos. El indulto tiene como prioridad que no se afecte a terceros o se lastime sus derechos. El estudio sociológico indica que se tiene que realizar un análisis de la eficacia en tanto se cumplan los objetivos que se declaren al momento de su decreto; la paz social. Sin embargo, no siempre es de agrado general tal medida, pues al valorarla es importante tener si es justa y que sea tenida socialmente como legítima. No todos los individuos beneficiarios responden positivamente, existe la posibilidad de que exijan indemnización al Estado al haberse borrado el delito cometido. Doctrinarios como Enrique Cury sostienen que no se debería olvidar el delito en caso que se haya perjudicado a la administración pública y que solo sea para delitos políticos. El art. 120.13 de la Constitución advierte que son atribuciones de la Asamblea Nacional Legislativa. Corresponde al presidente de la República sancionar o vetar las leyes emitidas por el cuerpo colegiado legislativo.
Franklin Lituma Manzo