Acompañar al enfermo

abrá que recordar, entonces, que incluso cuando no se puede curar, siempre es posible acompañar y a veces también consolar.

El contenido del artículo 18 del Código Orgánico de Salud, es pro eutanásico: “El derecho a la planificación de decisiones anticipadas para el final de su vida, en casos de enfermedad en fase terminal, podrá ser ejercido únicamente por las personas que se encuentren en plena capacidad de discernimiento y en completo uso de sus facultades mentales y en ejercicio de su competencia legal o caso contrario por su representante legal o familiares”. La medicina se ha concebido tradicionalmente como una “relación de ayuda” al que sufre. Habrá que recordar, entonces, que incluso cuando no se puede curar, siempre es posible acompañar y a veces también consolar.

Dr. Mario Monteverde