Acerca de “El alcalde de Guayaquil no votará en esta consulta popular”

Un viaje al exterior del principal personero municipal es información pública

A través de medios digitales, he tenido conocimiento del titular “El alcalde de Guayaquil no votará en esta consulta popular”, publicado en el Diario Expreso el 21 de abril de 2024; en dicha “noticia” ustedes han aseverado que: “(...) De acuerdo con declaraciones policiales, Álvarez salió del país, el pasado 18 de abril. (...)”; tal aseveración ha causado asombro, y es que ustedes cómo podrían tener acceso a “declaraciones policiales” que deben ser obtenidas previa autorización expresa de su titular o mediante los procedimientos legales respectivos. La transgresión de estos requisitos para su divulgación vulnera mi derecho a la intimidad, información personal y confidencial; así como el debido proceso.

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expresamente define a la información confidencial como aquella información que haya sido derivada de los derechos personalísimos y fundamentales la cual, para su divulgación, requiere de autorización expresa de su titular; ya que dicha información contiene datos que al revelarse pueden dañar intereses privados como el derecho a la privacidad. Dice la norma que todo dato personal cuya difusión requiera el consentimiento de sus titulares, deberá ser tratado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, lo cual le corresponde justificar a su representada.

La aseveración efectuada por ustedes en su publicación, cuando indican que “(...) De acuerdo con declaraciones policiales Álvarez salió del país, el pasado 18 de abril. (...)”; evidentemente constituye un uso ilegítimo de información catalogada como confidencial por la propia ley y sobre la cual no tenían ni tienen mi autorización para divulgarla. La transgresión a este mandato legal y, evidentemente al haberse dañado un interés privado, me faculta a iniciar las acciones legales correspondientes; por lo cual, exijo a su representada que en un término no mayor de tres (3) días me remita la siguiente información: 1. ¿Quién fue el periodista de su representada que realizó la investigación? 2. ¿Qué agente policial le proveyó la información? 3. ¿Cuál fue el procedimiento legal empleado para obtener mi información confidencial? 4. ¿Cuáles fueron los mecanismos implementados para corroborar la información? 5. ¿Cumplieron con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento con relación al tratamiento de un dato personal y confidencial?

Aquiles David Alvarez Henriques

Nota de la Redacción:

El señor alcalde no desmiente la información publicada sobre su viaje al exterior. El asesor legal del funcionario omite informarle que la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública en su artículo 19, 13º, obliga a un ente público como el Municipio a difundir a través de su portal informático web “Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios, servidoras y servidores públicos”, de manera tal que un viaje al exterior del principal personero municipal es información pública.