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Diario Expreso Ecuador

Justicia

Revocatoria de Daniel Noboa: ¿Por qué el CNE rechazó el segundo pedido y qué opciones quedan?

El CNE determinó que los promotores no demostraron con evidencias jurídicas o métricas concretas el incumplimiento del plan de trabajo

Washington Andrade es uno de los impulsores de la revocatoria de mandato de Daniel Noboa.

Washington Andrade es uno de los impulsores de la revocatoria de mandato de Daniel Noboa.KARINA DEFÁS/EXPRESO

Sara Ortiz
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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió negar y archivar los pedidos para la entregas de formularios de recolección de firmas orientados a impulsar un proceso de revocatoria de mandato contra el presidente de la República, Daniel Noboa, y la vicepresidenta María José Pinto. 

La resolución, adoptada de manera unánime por el organismo electoral, frena el intento de colectivos sociales y organizaciones, entre ellas colectivos ciudadanos y la organización indígena Ecuarunari, que buscaban someter a votación popular la permanencia del primer mandatario.

¿Por qué el CNE rechazó la solicitud?

De acuerdo con el informe técnico-jurídico acogido por los consejeros del CNE, el rechazo se fundamentó principalmente en la falta de sustento sobre los requisitos constitucionales y legales obligatorios para este tipo de mecanismos de democracia directa.

La Constitución y el Código de la Democracia establecen que para dar paso a la recolección de firmas, los solicitantes deben demostrar fehacientemente un incumplimiento del plan de trabajo o un incumplimiento de funciones y obligaciones legales. El organismo determinó que los argumentos de la solicitud se limitaron a críticas de política pública e indicadores generales, sin precisar metódicamente ni individualizar las metas o compromisos específicos que se habrían vulnerado.

Carácter excepcional del mecanismo: El CNE fundamentó que la revocatoria es un instrumento de carácter excepcional cuya activación no puede responder a descontentos o desacuerdos generales sobre la gestión de un gobierno, sino a causales jurídicas debidamente probadas en la etapa de admisibilidad.

¿Qué opciones le quedan a los promotores de la revocatoria?

A pesar de la negativa del organismo electoral, el ordenamiento legal ecuatoriano establece rutas institucionales ante estas decisiones administrativas: 

  • Apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE):

Los colectivos proponentes pueden interponer un recurso contencioso electoral para que los jueces del TCE revisen la resolución del CNE. Si el tribunal determina que el Consejo Electoral actuó de forma indebida o que los requisitos sí estaban cumplidos, podría revocar la decisión y ordenar la entrega inmediata de los formularios para la recolección de firmas.

  1. Presentación de un nuevo pedido reestructurado:

Los impulsores tienen la facultad de presentar una nueva solicitud formal ante el CNE, subsanando los vacíos técnicos señalados por la entidad. Para esto, deberán estructurar un expediente que vincule explícitamente las metas cuantitativas del plan de gobierno presentado en la candidatura con las evidencias objetivas del presunto incumplimiento.

  • Acciones de protección ante la Corte Constitucional (CC):

En caso de argumentar que se han vulnerado derechos constitucionales, como el derecho a la participación ciudadana o al debido proceso, los colectivos podrían elevar reclamos de carácter constitucional para impugnar los criterios aplicados por el órgano electoral.Por ahora, el Ejecutivo mantiene su estabilidad institucional mientras los sectores sociales evalúan si acudirán al TCE para intentar revertir el dictamen del CNE.

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