Judicatura aclara medida de seguridad para la justicia: ¿por qué no se trata de jueces sin rostro?
La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, defendió el nuevo protocolo y señaló que la seguridad de los jueces es una prioridad

La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, señaló que defenderá la seguridad de los jueces en Ecuador.
Lo que debes saber
- El Consejo de la Judicatura aprobó el protocolo para el uso voluntario de avatares digitales en audiencias telemáticas para preservar la imagen biométrica de los jueces.
- El mecanismo se aplicará de forma exclusiva en casos de alta complejidad o riesgo, previa verificación de identidad y sin ocultar la identidad legal ni el cargo del magistrado.
- La medida forma parte del Plan de Seguridad Integral de la Función Judicial para prevenir el perfilamiento criminal y la manipulación de contenidos con inteligencia artificial.
El Consejo de la Judicatura aclaró que el nuevo protocolo de avatares para jueces en audiencias telemáticas de alto riesgo no se trata de una modalidad de "jueces sin rostro". La Judicatura señaló que la medida busca proteger la identidad biométrica de los administradores de justicia frente a riesgos del crimen organizado durante diligencias virtuales de alta complejidad. La implementación tecnológica oculta los rasgos faciales del juzgador sin alterar la transparencia procesal ni la identificación de las partes.
Justicia
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Protección biométrica y transparencia en procesos judiciales
La herramienta sustituye únicamente la transmisión de los rasgos faciales del juez mediante una representación gráfica, manteniendo visibles su identidad, cargo y competencias. Las partes procesales conocerán desde el sorteo de las causas los nombres completos de las autoridades asignadas.
El sistema busca contrarrestar riesgos de seguridad derivados de la exposición visual.
Riesgos que busca mitigar el uso de avatares
- Perfilamiento criminal hacia los operadores de justicia y sus familias.
- Reconocimiento facial automatizado en entornos virtuales.
- Manipulación de contenidos de video, imagen o audio mediante inteligencia artificial.
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Marco legal y garantías del debido proceso
La normativa institucional precisa que el recurso no vulnera el artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual exige una comunicación real, directa y fidedigna en el sistema de justicia. El magistrado permanece detrás del avatar en tiempo real tras un proceso de autenticación previa.
El juzgador conserva la dirección exclusiva de la audiencia telemática y el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. La medida no reemplaza la toma de decisiones ni delega funciones, por lo que se mantiene la valoración de pruebas y el cumplimiento de los principios de defensa, inmediación, contradicción y publicidad.

Mercedes Caicedo, exjueza nacional, preside el Consejo de la Judicatura.
Condiciones para la aplicación voluntaria en audiencias
El protocolo define que el uso del avatar no tendrá carácter generalizado ni obligatorio. Su implementación será voluntaria y requerirá una solicitud del propio juez ante situaciones de riesgo fundamentadas.
Casos de aplicación del protocolo
- Procesos judiciales vinculados a delincuencia organizada.
- Causas relacionadas con crimen transnacional.
- Casos con existencia de amenazas directas contra los operadores de justicia.
Esta disposición forma parte del Plan de Seguridad Integral de la Función Judicial, aprobado el 6 de agosto de 2026, orientado a resguardar la integridad de los administradores de justicia.