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Diario Expreso Ecuador

Fallo de la Corte Constitucional

Corte Constitucional: personas con discapacidad podrán decidir si muestran ese dato en su cédula

La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional que la cédula de identidad exponga de forma obligatoria la condición de discapacidad

Cédula de identidad ecuatoriana con los campos de discapacidad que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales como dato obligatorio.

Cédula de identidad ecuatoriana con los campos de discapacidad que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales como dato obligatorio.Archivo Expreso

Génesis Parrales
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Lo que debes saber

  • La Corte aceptó la demanda presentada en 2023 por el abogado Emilio Alejandro Sánchez Medina y declaró inconstitucional que la cédula exponga de forma obligatoria el tipo y porcentaje de discapacidad.
  • El fallo dispone una sentencia aditiva: las personas con discapacidad podrán solicitar que ese dato se oculte y acreditarlo mediante un mecanismo tecnológico, como un código QR, bajo su control.
  • El Registro Civil, junto con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Conadis, tiene un plazo de seis meses para implementar el nuevo mecanismo de ocultamiento.

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió que nadie estará obligado a mostrar su condición de discapacidad en la cédula de identidad. La decisión, contenida en la Sentencia 4-23-IN/26, fue aprobada el 27 de agosto de 2026 por el Pleno del organismo, con ocho votos a favor y un voto salvado, y fue notificada a las partes este martes 15 de septiembre de 2026.

El fallo determina que obligar a las personas con discapacidad a portar un documento de uso general (como la cédula) con su condición y porcentaje de discapacidad expuestos de forma permanente vulnera los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa.

¿Qué resolvió la Corte Constitucional?

El Pleno aceptó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en enero de 2023 por el abogado Emilio Alejandro Sánchez Medina en contra del artículo 11 de la entonces Ley Orgánica de Discapacidades. Durante el proceso, esa norma fue reemplazada por el artículo 110 de la actual Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad (LOPD), por lo que la Corte extendió su análisis a esta disposición y, por conexidad, a los artículos 111 de la misma ley y 94 numeral 17 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. La jueza ponente de la causa fue Sandra Cordero Gárate.

Según la sentencia, la Corte concluyó que la medida perseguía un fin legítimo (facilitar el acceso de las personas con discapacidad a beneficios y servicios) pero que su carácter obligatorio no era necesario, porque existía una alternativa menos restrictiva: permitir que cada persona decida si expone o no ese dato.

Un documento renovado desde 2021

Desde febrero de 2021, el Registro Civil del Ecuador comenzó a entregar una nueva cédula de identidad que contenía un chip con datos biométricos y código QR. Ese documento incorporó, en cumplimiento del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, los campos de tipo y porcentaje de discapacidad.

La obligatoriedad se consolidó en 2025

A partir de enero de 2025, en aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades, la cédula se convirtió en el único documento habilitante para que las personas con discapacidad certificada por el Ministerio de Salud Pública o por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis) accedieran a beneficios y servicios.

Quienes aún no habían actualizado su cédula debían acudir a una de las 191 oficinas del Registro Civil a escala nacional para tramitarla, sin costo si la discapacidad era igual o superior al 30%. Fue justamente esa obligatoriedad la que la Corte Constitucional cuestionó seis años después.

La oficina del Registro Civil del Ecuador será la entidad encargada de implementar el nuevo mecanismo de ocultamiento de datos sensibles.

La oficina del Registro Civil del Ecuador será la entidad encargada de implementar el nuevo mecanismo de ocultamiento de datos sensibles.Archivo Expreso

Los argumentos de la demanda y la decisión de la Corte

El accionante sostuvo que exhibir la condición de discapacidad en un documento de uso cotidiano exponía a este grupo a riesgos de discriminación en ámbitos laborales, educativos y financieros, especialmente en casos de discapacidades no visibles.

La Asamblea Nacional y la Presidencia de la República defendieron la constitucionalidad de la norma, al considerarla una medida de acción afirmativa que facilita el acceso a derechos y evita fraudes frente al antiguo sistema de carnés.

La Corte determinó que la información sobre discapacidad constituye un dato personal sensible, directamente vinculado con la salud, y que su divulgación permanente y automática (sin consentimiento del titular) resultaba desproporcionada frente al objetivo perseguido.

El abogado Emilio Sánchez califica el fallo como una victoria

Emilio Sánchez, abogado que patrocinó la demanda, calificó el resultado como una victoria: "Hemos obtenido una victoria contundente ante la Corte Constitucional del Ecuador. Dentro de la demanda patrocinada por nuestro estudio jurídico, se determinó en Sentencia No. 4-23-IN/26 la inconstitucionalidad de las normas de la Ley Orgánica de Personas con Discapacidad y Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que ordenaban de manera obligatoria incorporar el porcentaje y tipo de discapacidad en la cédula de identidad."

El jurista explicó por qué, a su juicio, la medida original resultaba problemática: "Su inclusión forzosa en las personas con discapacidad, si bien pretendía facilitar la gestión de trámites administrativos, no contempló el derecho a la intimidad; a la autodeterminación informativa; y, a la protección de datos personales, lo que genera situaciones que pueden dejarles sujetas a potenciales conductas discriminatorias por parte de terceros como al momento de aplicar a trabajos, acceder a servicios educativos o financieros."

¿Qué cambia para las personas con discapacidad?

La Corte no eliminó la posibilidad de que la discapacidad conste en la cédula, sino que la convirtió en una opción. Sánchez detalló el mecanismo que dispuso la sentencia: "Como medidas de reparación se declaró la inconstitucionalidad aditiva de las normas mencionadas permitiendo a las personas con discapacidad elegir si desean o no que se incluya su porcentaje y tipo de discapacidad en su cédula de identidad".

En la práctica, quienes decidan ocultar el dato podrán seguir acreditando su condición mediante un soporte tecnológico (como el código QR ya incorporado en la cédula), cuyo acceso estará bajo su control y solo se activará cuando ellos lo autoricen.

Plazos y próximos pasos

La Corte difirió los efectos de su decisión por seis meses desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial. Sánchez resumió la tarea pendiente: "El Registro Civil, -en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades-, tiene 6 meses para efectuar las modificaciones efectuadas producto de la Sentencia."

En ese plazo, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación deberá diseñar el procedimiento para que las personas con discapacidad manifiesten su voluntad de ocultar el dato, así como el mecanismo tecnológico alternativo que les permita seguir accediendo a los beneficios que les corresponden.

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