Peculado
Caso Progen: Juez dicta prisión para Gonçalves basándose en que tiene dinero para fugarse
El juez determinó que la Fiscalía justificó la necesidad de la máxima medida privativa de libertad al argumentar que la pena del delito de peculado es alta

El pedido de prisión preventiva contra Antonio Gonçalves, solicitado por Fiscalía, fue aceptado por el juez Marco Rodríguez Mongón.
Lo que debes saber
- Prisión: El conjuez Marco Rodríguez Mongón ordenó la prisión preventiva para el exministro Antonio Gonçalves y el exgerente de Celec, Fabián Calero.
- El peso de la pena: La resolución judicial terminó justificándose bajo el argumento de que la pena del delito de peculado (de 10 a 13 años de cárcel) puede ser un motivo de riesgo de fuga.
El conjuez de la Sala de lo Penal, Marco Vinicio Rodríguez Mongón, reinstaló la audiencia de formulación de cargos en el caso Progen y dictó prisión preventiva en contra del exministro de Energía y Minas, Antonio Gonçalves y el exgerente de Coca Codo Sinclair, Fabián Calero, por el presunto delito de peculado.
Sin embargo, el desarrollo de la lectura de la resolución dejó en evidencia las inconsistencias que hay en el caso. Durante su argumentación, el magistrado dijo que el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, demostró técnicamente por qué otras medidas menos severas —como la prohibición de salida del país, el arresto domiciliario o el uso de grillete electrónico— resultarían ineficaces en este caso.
Sin embargo, el juzgador no aportó ni una sola prueba que sustentara cómo Gonçalves o cómo Calero podrían destruir evidencias, si ya salieron de sus cargos, o por quá su presunta capacidad económica se traduciría automáticamente en una fuga. De hecho, Alarcón solo mencionó que tienen medios económicos, pero no entregó estados de cuentas, estados patrimoniales, etc.
Para justificar la medida de prisión, que es excepcional, el magistrado se cobijó bajo el argumento de la proporcionalidad y el peso de la sanción, señalando que la expectativa de una pena que oscila entre los 10 y 13 años de privación de libertad constituye, por sí misma, un incentivo suficiente para el escape.
Justicia
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El peligro de normalizar la excepción sobre la norma
Según el Código Orgánico de la Función Judicial y los tratados internacionales, la prisión preventiva debe ser estrictamente excepcional, y aplicada cuando ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz para asegurar la comparecencia del procesado.
La resolución genera un precedente para los otros 19 procesados, sobre los que aún el juez no se pronuncia. Rodríguez valida que la Fiscalía acceda a la privación de libertad de los ciudadanos mediante discursos generales, sin la necesidad de cumplir con la presentación de evidencias mínimas exigidas para encerrar a alguien que aún goza de la presunción de inocencia.
Entre los ahora procesados se encuentran exmiembros de las comisiones de calificación y funcionarios nivel medio y bajo del sector eléctrico que participaron en las fases precontractual y contractual de las cuestionadas adjudicaciones de emergencia.
90 días de instrucción bajo la sombra de la prisión
La defensa técnica de Antonio Gonçalves reaccionó con rechazo ante lo que consideran una flagrante violación a la debida motivación judicial. Los abogados, en días pasados, recordaron que en el expediente existen graves omisiones de la Fiscalía, como la supuesta exclusión deliberada de audios y videos clave que no han permitido el ejercicio del principio de contradicción.
Pese a los cuestionamientos, el juez dio inicio a una etapa de instrucción fiscal de 90 días. En este trimestre, la Fiscalía tendrá la obligación de robustecer un caso.