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Diario Expreso Ecuador

Caso Pruebas covid-19

Abdalá Bucaram anuncia que apelará su sentencia: ¿Qué recursos puede presentar?

El Código Orgánico Integral Penal fija plazos específicos para impugnar el fallo oral. La defensa técnica prevé acudir a cortes provinciales y nacionales

Abdalá Bucaram recibió sentencia en el caso Pruebas COVID-19.

Abdalá Bucaram recibió sentencia en el caso Pruebas COVID-19.Tomada de su X

Carlos Isaac Pino
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El expresidente Abdalá Bucaram Ortiz confirmó este 10 de septiembre de 2026 que impugnará la condena de nueve años y cuatro meses de prisión impuesta por el Tribunal Penal dentro del caso Pruebas COVID-19, una vez que los magistrados notifiquen formalmente la resolución por escrito en Quito.

El trámite previo: la notificación escrita del fallo

La decisión de la defensa legal del exmandatario se produce tras el dictamen emitido por el tribunal de juzgamiento, que lo declaró culpable en calidad de colaborador del delito de delincuencia organizada. Sin embargo, la interposición de cualquier mecanismo jurídico depende de una fase procesal obligatoria: la notificación escrita y motivada del dictamen a las casillas judiciales de los sujetos procesales.

Aunque los jueces Gandhy Cervantes, Javier de la Cadena y Mónica Caicedo comunicaron su veredicto de manera oral, el artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la sentencia solo surte efectos procesales plenos tras su emisión por escrito.

Abdalá y Jacobo Bucaram (Pulley) en la lectura de su sentencia

Abdalá y Jacobo Bucaram (Pulley) en la lectura de su sentenciaCAPTURA DE PANTALLA

Este documento técnico, que puede tardar semanas en elaborarse debido a la complejidad de las pruebas analizadas durante los 18 días de audiencia, debe detallar la motivación jurídica, la individualización de las penas y el desglose de las reparaciones integrales. Hasta que los casilleros judiciales no reciban este texto, los términos para presentar recursos legales permanecen suspendidos.

Una vez que el tribunal notifique la sentencia por escrito, la defensa de Bucaram Ortiz y de su hijo Jacobo Bucaram cuenta con una serie de recursos ordinarios y extraordinarios normados por la legislación penal ecuatoriana:

Los plazos procesales para la defensa técnica

  • Aclaración y ampliación: La defensa dispone de un término de tres días hábiles para solicitar al tribunal que aclare pasajes oscuros o amplíe puntos omitidos en la resolución escrita. La presentación de este recurso horizontal interrumpe el plazo para apelar hasta que los magistrados emitan su respuesta.
  • Recurso de apelación: Regulado en los artículos 653 y 654 del COIP. La defensa tiene un término de tres días hábiles (contados desde la notificación de la sentencia escrita o de la resolución de aclaración) para formalizar la impugnación. Este recurso eleva el expediente a la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, instancia que puede ratificar, modificar, revocar o anular la condena de primera instancia.
  • Recurso de casación: En caso de que la Corte Provincial mantenga la sentencia condenatoria, las partes procesales pueden acudir ante la Corte Nacional de Justicia en un término de cinco días hábiles. La casación no analiza nuevamente las pruebas ni los hechos, sino que se limita a revisar la correcta aplicación de la ley o la existencia de violaciones jurídicas formales en la sentencia de segunda instancia.
  • Recurso de revisión: A diferencia de los anteriores, no tiene plazo perentorio. Procede ante la Corte Nacional únicamente si aparecen nuevas pruebas que demuestren la inexistencia del delito o la inocencia de los procesados sentenciados.

Corte Penal Internacional y la vía de la CIDH

En su pronunciamiento público, Bucaram señaló que buscará elevar su expediente ante la Corte Penal Internacional (CPI) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No obstante, el ordenamiento normativo internacional delimita estrictamente estas competencias.

La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, opera bajo el Estatuto de Roma y únicamente tiene jurisdicción material sobre crímenes internacionales específicos: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. La compraventa irregular de insumos médicos y la delincuencia organizada común no encajan dentro de las figuras tipificadas por este tribunal internacional.

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