impuestos y reformas tributarias
Las sociedades deberán pagar el Impuesto a la Renta en este mes de abril
El calendario del SRI marca el plazo entre el 10 y el 28 de este mes para quienes pertenecen al Régimen General y al RIMPE

Las sociedades deben declarar el Impuesto Renta en este mes de abril. Los contribuyentes despejan las dudas sobre el proceso.
Desde el viernes 10 de abril hasta el martes 28 de este mismo mes, las sociedades que pertenecen al Régimen General como las que pertenecen al Régimen RIMPE Emprendedores, deberán hacer la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), según informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
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El pago del tributo corresponde al ejercicio fiscal del año 2025 y se debe realizar conforme al noveno dígito de su RUC, según ha publicado el calendario la entidad tributaria. Es así que cuando el noveno dígito del RUC de la sociedad sea el número 1, éste deberá cumplir con la declaración y pago del IR el 10 de abril. Cuando sea el número 2, deberá hacerlo dos días después, es decir, el 12 de abril y así sucesivamente, concluyendo con el noveno dígito de 0, que deberá declarar el 28 de abril.
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¿Qué pasa con los contribuyentes especiales?
En el caso de los contribuyentes especiales, los mismos deberán presentar sus declaraciones hasta el 11 de abril, mientras que las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrán hacerlo hasta el 20 de abril.
El SRI además indica que los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos podrán presentar sus declaraciones hasta el 28 de abril, sin calendarización.
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La entidad añade, en su comunicado que, para el ejercicio fiscal 2025, la tarifa general del Impuesto a la Renta para sociedades es del 25 % sobre la base imponible, aplicable a las sociedades en el régimen general. Adicionalmente, se contemplan reducciones o incrementos de la tarifa conforme a los casos establecidos en la normativa. Por su parte, las sociedades sujetas al Régimen RIMPE Emprendedores pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la tabla progresiva establecida en la ley.
Sobre el proceso de la declaración, el SRI recuerda que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos de dicho traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.