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Diario Expreso Ecuador

Guerra arancelaria

Qué pasa si Ecuador no acata el fallo de la CAN: puede apelar pero no escapar las sanciones

Ninguna instancia evita las sanciones, solo las demora y las encarece, advierten expertos. Ecuador ya debe devolver $46 millones y los intereses

Ecuador tiene 10 días para quitar la tasa de seguridad por orden de la CAN.

Ecuador tiene 10 días para quitar la tasa de seguridad por orden de la CAN.Angelo Chamba

Liz Briceño
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Lo que debes saber

  • La Secretaría General de la Comunidad Andina calificó la tasa de control aduanero como un gravamen ilegal, lo que obliga a Ecuador a retirarla de inmediato y a devolver lo recaudado a los importadores que la pagaron desde febrero.
  • Si Ecuador no acata en el plazo de 10 días, se activa una ruta escalonada que puede llegar hasta el Tribunal Andino de Justicia, donde todos los casos similares han terminado con una sentencia en contra del país.
  • En 2007, el TAJ ya autorizó sanciones comerciales contra Ecuador por un incumplimiento equivalente; el país intentó cumplir a medias, el Tribunal lo detectó y mantuvo la sanción hasta que Ecuador cedió completamente.

El gobierno ecuatoriano tiene hasta el 17 de mayo para retirar la tasa de control aduanero que la Comunidad Andina (CAN) declaró ilegal el 7 de mayo. 

Si no lo hace, un mecanismo de sanciones previsto en el Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia (TAJ) puede activarse con consecuencias comerciales reales para el país —y ya tiene un antecedente documentado contra el propio Ecuador.

La Secretaría General de la CAN emitió las resoluciones 2581, 2582 y 2583, que califican la tasa de seguridad ecuatoriana y el arancel recíproco colombiano como gravámenes contrarios al Acuerdo de Cartagena. 

La distinción que intentó hacer el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) —al señalar en un chat con periodistas que lo emitido "no es una sentencia del Tribunal Andino, sino una resolución administrativa"— no tiene sustento jurídico.

Francisco Balleń, exministro de Comercio Exterior, fue contundente: "La resolución de la Secretaría General es de cumplimiento directo. No necesita que lo estudie ni lo ratifique el COMEX ni ninguna entidad. 

Es supranacional y preminente: está por encima de cualquier otra normativa de carácter interno." 

La Constitución lo respalda. El artículo 425 establece que los tratados internacionales están por encima de las leyes ordinarias, y el artículo 423 fija la integración latinoamericana como objetivo estratégico del Estado.

Bajo esa jerarquía —la pirámide de Kelsen— ningún decreto presidencial ni acuerdo ministerial puede estar por encima del Acuerdo de Cartagena. "Esta decisión es competencia de SENAE, que debe acatarla", dijo Balleń. 

Un experto en la legislación andina, que prefirió no ser citado precisó lo que esa obligación implica. La calificación como gravamen genera la obligación de dejar sin efecto la medida y también el derecho para que los particulares soliciten la devolución de los pagos realizados. 

No es solo un mandato hacia el futuro —es una deuda ya generada con cada importador que pagó la tasa desde febrero.

El proceso escalonado

Si la SENAE no acata, el proceso es escalonado pero el destino es el mismo. 

  1. La primera etapa es el procedimiento de incumplimiento: cualquier país miembro, empresa afectada o la propia Secretaría General pueden iniciarlo. La Secretaría admite el reclamo, notifica a Ecuador, escucha sus argumentos y emite un dictamen. Ese dictamen, según Balleń, tiene un resultado previsible: "Lo normal es que la Secretaría simplemente ratifique lo que ha sentenciado."
  2. Ecuador puede entonces presentar un recurso de reconsideración ante la Secretaría General, argumentando por qué no está de acuerdo con la resolución.

Pero ese camino tiene un techo bajo. La Secretaría escucha, responde y casi con certeza confirma su postura. 

Lo que sí abre ese recurso, explicó el experto en la normativa, es la posibilidad de pedir una aclaración expresa sobre desde qué fecha aplica la devolución —si desde febrero, cuando empezó a cobrarse la tasa, o solo desde el 7 de mayo, cuando fue declarada ilegal—. 

La diferencia en el monto es significativa.

Si Ecuador persiste en el desacato, la Secretaría eleva el caso al TAJ, que emite una sentencia formal de incumplimiento. 

En ese punto Ecuador puede además iniciar una acción de nulidad contra la resolución original ante el mismo Tribunal —es decir, demandar a la Secretaría. 

Andrés Albuja, economista y analista de comercio, advirtió que esa táctica tiene un nombre: "Al derogar la medida e implementar otra es lo que se conoce como un fraude procesal." La estrategia extingue el objeto de control de la resolución vigente y fuerza a la CAN a iniciar un nuevo proceso.

Si tras la sentencia del TAJ el desacato continúa, se activa el procedimiento sumario: la fase más grave del sistema andino, en la que el Tribunal autoriza las sanciones comerciales. 

El experto en legislación andina estimó ese recorrido completo en "fácilmente un año más entre idas y venidas." Cada instancia adicional no cambia el destino —solo lo demora y lo encarece, porque los intereses sobre los $46 millones que ya debe devolver siguen corriendo.

El peor escenario

El peor escenario es concreto. "Puede salir una sentencia donde el equivalente al daño o al perjuicio causado puede autorizarse una sanción de aplicación de gravámenes por parte de Colombia", explicó Balleń.

Colombia elegiría los productos exportados por Ecuador con mayor volumen —flores, camarón, banano, atún— y los gravaría hasta cubrir el monto total del daño demostrado. 

Una vez cubierto ese monto, la medida se suspende. El experto en legislación andina fue preciso sobre los límites. No es una suspensión total de derechos dentro del bloque. "No es que se le suspendan los derechos totales, eso no", dijo.

Edwin Vásquez, subsecretario de Negociaciones Comerciales y experto en comercio internacional, coincide en que las sanciones son viables pero advierte que este conflicto tiene una complejidad sin precedente en la historia andina. Ambos países están en incumplimiento simultáneo. 

"Ecuador ya le tiene subidos los aranceles a Colombia, Colombia también nos tiene subidos los aranceles. Si el Tribunal autoriza sanción, ya estamos castigados", dijo. 

La mecánica clásica —que el país afectado suba aranceles para forzar al otro a ceder— ya no opera de la misma forma.

Para Vásquez la resolución "viene a ser como una sentencia moral", y la presión real llegará por la vía interna. Balleń no descarta esa lectura pero va más lejos. 

Reducir la tasa tampoco resuelve el problema. Al modificar la medida antes del vencimiento del plazo, Ecuador intenta extinguir el objeto de control de la resolución vigente. Albuja lo calificó como un intento de eludir la responsabilidad: "A cada rato modifican para eludir el control."

 Una táctica dilatoria que no elimina las responsabilidades ya generadas —solo las prolonga y las encarece con intereses.

Ecuador ya pasó por esto

Ese escenario tiene un antecedente exacto. El Proceso 136-AI-2004, cuyo expediente fue revisado por este medio, documenta que en 2007 el TAJ autorizó a todos los países miembros imponer "un gravamen adicional del 5% a las importaciones procedentes y originarias de Ecuador, de cinco productos a su elección", por incumplir una sentencia sobre licencias de importación. 

La sanción se mantendría hasta que Ecuador demostrara "fehacientemente" su cumplimiento.

El proceso tomó más de un año desde la sentencia original. Ecuador intentó cumplir a medias —derogó una resolución pero emitió otra equivalente— y el Tribunal lo detectó y mantuvo la sanción.

El país finalmente cedió de manera completa. "Ya la aduana fue por este camino en el gobierno de Lenin Moreno y recibió una respuesta igual a la que está teniendo", recordó Balleń. "Aquí no hay nada que inventar."

El flanco interno

La presión no vendrá solo del proceso internacional. Los importadores que pagaron la tasa pueden acudir directamente a juzgados ecuatorianos alegando pago indebido, sin esperar pronunciamiento del TAJ. 

El juez puede además solicitar una interpretación prejudicial al Tribunal Andino —una consulta vinculante sobre cómo debe aplicarse la norma en el caso concreto. "El Tribunal Andino le responde al juez y le dice: efectivamente la interpretación y la aplicación de la norma es de esta forma", explicó el experto en legislación andina.

Esa figura blindaría el fallo nacional con respaldo supranacional, y el Estado no podría ignorarlo. 

Si se niega a devolver, una sentencia interna podría derivar en sanciones personales a los funcionarios de SENAE involucrados. 

Balleń fue directo sobre quién carga con esa responsabilidad. El director general de la entidad deberá responder, porque llevó a Ecuador por un camino ya recorrido y ya perdido. "Aquí no hay nada que inventar", repitió.

El costo de la inseguridad jurídica

El daño de fondo, advirtió Balleń, es de largo plazo. Ecuador negocia un acuerdo comercial con Estados Unidos y ya tiene uno vigente con China. 

Violar la normativa andina —uno de los marcos de integración más antiguos del país, consagrado además en la propia Constitución como objetivo estratégico del Estado— manda una señal a todos esos interlocutores. Si Ecuador no respeta un tratado que lleva décadas vigente, ¿con qué credibilidad firma otros?, preguntó.

Ecuador ejerce además la presidencia pro tempore de la CAN, cargo que recae sobre el presidente Daniel Noboa. 

Albuja advirtió que si el TAJ emite un dictamen de incumplimiento, eso constituye causal para convocar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y resolver la remoción de Noboa de esa presidencia. 

"Él es el llamado a instaurar la seguridad jurídica dentro de la Comunidad Andina, y lo que está generando es un incumplimiento siendo presidente", sostuvo.

Reducir la tasa al 75% no resuelve el problema: obliga a la CAN a iniciar un nuevo proceso sobre la nueva medida, pero no elimina las responsabilidades ya generadas ni detiene los intereses. Balleń cerró con una valoración que los otros comparten: "El presidente puede haber sido inducido a error por sus asesores. Debería levantarla."

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