GUERRA ARANCELARIA
CAN ordena a Ecuador y Colombia retirar en 10 días el arancel recíproco
Las tres resoluciones determinan que ambos países violaron el Acuerdo de Cartagena. El incumplimiento abre paso a acciones legales

CAN ordenó a Ecuador y Colombia retirar sus medidas en 10 días.
Lo que debes saber
- La Comunidad Andina declaró ilegales tanto la tasa de seguridad ecuatoriana como el arancel recíproco colombiano, determinando que ambas medidas violan el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.
- Ecuador tiene diez días hábiles para retirar la tasa del 100% sobre importaciones colombianas y reabrir el paso fronterizo de San Miguel, cerrado desde el 24 de diciembre de 2025.
- Colombia debe derogar el Decreto 0170, que impuso aranceles recíprocos y cerró las aduanas de Ipiales y Puerto Asís, bajo advertencia de una acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia Andino.
Tras tres días de retraso, la Comunidad Andina (CAN) ordenó el 7 de mayo a Ecuador y Colombia retirar las medidas comerciales que ambos países se han impuesto mutuamente.
El plazo es de diez días hábiles contados desde el 8 de mayo.
Las Resoluciones 2581, 2582 y 2583, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, determinan que las medidas de ambos países violan el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.
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¿Qué ordenó la CAN a Ecuador?
La Resolución 2582 declara ilegal la "tasa por servicio aduanero de control aduanero" que Ecuador aplica a las importaciones colombianas, actualmente fijada en el 100% sobre el valor en aduana, y ordena su retiro inmediato.
La Resolución 2581 hace lo mismo con el cierre del paso fronterizo del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) San Miguel, en Sucumbíos, dispuesto el 24 de diciembre de 2025.
¿Por qué la "tasa de seguridad" es ilegal?
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) determinó que la tasa no es una contraprestación por un servicio al importador sino un gravamen arancelario encubierto, porque financia funciones generales del Estado:
- seguridad fronteriza,
- inteligencia aduanera y
- equipamiento institucional.
¿Qué pasó con el paso de San Miguel?
Desde el cierre de San Miguel, Rumichaca quedó como único paso terrestre autorizado para mercancías colombianas.
El flujo comercial por San Miguel cayó un 100% en enero y febrero de 2026, el 43% de los productos que históricamente ingresaban por ese paso dejaron de registrar operaciones de importación, y los tiempos de despacho en Rumichaca subieron de un día a entre dos y tres días.
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Ecuador argumentó razones de seguridad, pero la SGCAN determinó que concentrar el comercio en un solo paso no redujo las actividades ilícitas, que ocurren por los 142 pasos no autorizados en la frontera, no por los habilitados.
¿Qué le ordenó la CAN a Colombia?
La Resolución 2583 también ordena a Colombia retirar en diez días hábiles el Decreto 0170, que impuso un arancel recíproco sobre productos ecuatorianos y cerró las aduanas de Ipiales y Puerto Asís al comercio con Ecuador.
La SGCAN calificó el arancel como gravamen y el cierre de aduanas como restricción al comercio subregional, ambos incompatibles con el Acuerdo de Cartagena.
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El organismo advirtió que el ordenamiento andino no contempla la retaliación unilateral. Si un país considera que otro incumplió la normativa, debe acudir al sistema de solución de controversias del bloque, no imponer barreras por cuenta propia.
¿Qué pasa si no cumplen?
Si alguno de los dos países no retira sus medidas dentro del plazo, la contraparte puede iniciar una acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN).
La SGCAN exhortó además a ambos países a fortalecer la cooperación bilateral en materia de control fronterizo, en el marco de la Decisión 922 sobre lucha contra la delincuencia organizada transnacional, para atender los problemas de seguridad sin afectar el comercio.
Así escaló el conflicto comercial entre Ecuador y Colombia
La disputa se desató cuando Ecuador impuso en febrero de 2026 una tasa del 30% a las importaciones colombianas, que escaló al 50% en marzo y al 100% en mayo.
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Colombia respondió con aranceles recíprocos y el cierre de sus aduanas fronterizas.
Cuatro días antes del fallo, el 4 de mayo, Ecuador anunció que bajaría la tasa al 75% a partir de junio, una señal de que anticipaba un fallo en su contra.
Los datos del expediente revelan el verdadero impacto de la medida. En febrero de 2026, las importaciones ecuatorianas desde Colombia cayeron un 92% respecto al mismo mes del año anterior.
Antes de que la tasa entrara en vigor, los operadores económicos adelantaron sus envíos masivamente en los últimos días de enero para evitar el cobro.
El diseño de la tasa también llamó la atención de la SGCAN:
- Ecuador calculó la tarifa del 30% asumiendo una contracción del comercio del 60%
- la del 50% asumiendo una caída del 70%.
Es decir, fijó el porcentaje sabiendo que el comercio se reduciría drásticamente.
Además, la medida exceptuó al petróleo y la energía eléctrica colombiana, lo que evidenció que fue selectiva incluso dentro de los productos del país vecino.