Guerra arancelaria
La SENAE dice que la resolución de la CAN no es una sentencia
Ecuador recibió tres resoluciones de cumplimiento obligatorio e inmediato y su única reacción fue un mensaje de Relaciones Públicas de la SENAE

La SENAE aclaró que la CAN emitió una resolución, no una sentencia.
Lo que debes saber
- La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió el 7 de mayo las resoluciones 2581, 2582 y 2583, que declaran ilegales la tasa de control aduanero ecuatoriana —que llegó al 100%— y los aranceles recíprocos de Colombia. Ambos países tienen diez días hábiles para retirarlas.
- En el chat oficial con periodistas un funcionario del Senae dijo que lo emitido la CAN "no es una sentencia del Tribunal Andino, sino una resolución administrativa de la Secretaría General".
- Las resoluciones de la Secretaría General de la CAN son de cumplimiento obligatorio e inmediato. Cualquier recurso que presente Ecuador ante el Tribunal Andino no suspende la obligación de acatar la orden.
Un día después de que la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitiera tres resoluciones que declaran ilegales la tasa de control aduanero ecuatoriana y los aranceles recíprocos de Colombia, una funcionaria del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) aclaró en el chat oficial con periodistas que el documento "no es una sentencia del Tribunal Andino, sino una resolución administrativa de la Secretaría General". No dio más detalles.
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Más allá de esa aclaración, el Gobierno de Daniel Noboa no ha dicho nada.
Hasta el momento no ha emitido ningún pronunciamiento oficial sobre las resoluciones 2581, 2582 y 2583, que ordenan a ambos países retirar sus medidas en diez días hábiles contados desde el 8 de mayo.
¿Resolución o sentencia: cambia en algo la obligación?
Para Marcelo Bodero, abogado de Bodero y Asociados y especialista en derecho supranacional andino, la postura de la SENAE constituye "un error, y error grave".
Las resoluciones de la Secretaría General son de cumplimiento obligatorio e inmediato para los países miembros, sin importar que no provengan del Tribunal.
"Hay que entender que esto es un derecho distinto, se llama derecho supranacional", explicó Bodero a EXPRESO.
La Secretaría General es el órgano que vela por la juridicidad de las normas de los países miembros.
El Tribunal interviene en impugnaciones o interpretaciones prejudiciales, pero no es la única fuente de obligaciones vinculantes dentro del bloque.
Ballén, exministro de Comercio Exterior, coincide. En un mensaje enviado a este medio fue contundente: "La normativa andina es supranacional y de aplicación directa y preminente por SENAE y DIAN".
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La referencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) coloca a ambos organismos aduaneros en el mismo plano: los dos deben acatar sin esperar fallo adicional alguno.
Daniel Legarda, exministro de Producción y consultor en comercio exterior, calificó la decisión como "correcta, técnica, 100% técnica" y recordó que era el escenario más probable para quienes conocen la materia.
¿Qué puede hacer Ecuador ante las resoluciones?
Ecuador tiene opciones dentro del sistema andino para impugnar las resoluciones:
- el recurso de reconsideración ante la Secretaría General y
- la acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN).
Ambos son válidos, pero ninguno suspende la obligación de cumplir lo ya resuelto.
"Eso no inhibe, no le quita ejecutividad a la resolución", advirtió Bodero. Es decir, aunque Ecuador presente un recurso, igual tendría que retirar la tasa dentro del plazo de diez días hábiles.
Si opta por la acción de nulidad ante el TJCAN, el proceso podría extenderse aproximadamente un año.
Ballén advirtió además que esa vía abriría la posibilidad de que Colombia solicite la suspensión de beneficios comerciales a exportaciones ecuatorianas.
Los precedentes no favorecen a Ecuador.
- En 2015, una salvaguardia cambiaria del Gobierno de Rafael Correa llegó al Tribunal y tardó varios años en resolverse; la resolución final ordenó devolver lo cobrado y le costó al país entre $50 y $60 millones.
- En 2018, una situación similar terminó con Ecuador retirando una tasa aduanera en menos de quince días, luego de haber recaudado $28,1 millones en siete meses.
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¿Qué pasará con los $46 millones recaudados
Las resoluciones ordenan retirar las medidas no dice qué pasará con los $46 millones ya recaudados por la tasa desde febrero.
Alguien tiene que pedir aclaración de qué pasa con eso", señaló Bodero. Tal como está redactada la resolución, es interpretativo que deban devolverse, pero no hay orden expresa en ese sentido.
Ballén precisó que la devolución no sería automática: los importadores tendrían que presentar solicitudes individuales de pago indebido ante la SENAE o el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El Estado históricamente entrega notas de crédito tributario en lugar de efectivo.
El peso de la presidencia pro tempore
El silencio del Gobierno ecuatoriano resulta aún más llamativo por una razón adicional: Ecuador ejerce actualmente la presidencia pro tempore de la CAN, cargo que recae en el presidente Daniel Noboa.
No pronunciarse sobre las resoluciones del organismo que preside coloca al país en una posición institucional sin precedentes dentro del bloque.
Legarda abogó por una respuesta técnica, no política: "Las decisiones acá deben ser técnicas y esto debe abrir el espacio al diálogo de los dos Gobiernos".
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A su juicio, los temas de seguridad que motivaron la aplicación de la tasa deben resolverse por mecanismos específicos, sin involucrar al comercio.
Hasta el momento, Colombia tampoco ha emitido una declaración oficial sobre las resoluciones.
La última postura pública del Gobierno de Gustavo Petro fue del 4 de mayo, cuando la canciller Rosa Villavicencio pidió retomar el diálogo: "Buscaremos nuevamente hablar con ellos para, ojalá, poder restablecer las relaciones y volver al flujo comercial que teníamos".
La CAN, por su parte, exhortó a ambos países a fortalecer la cooperación en materia de control fronterizo para atender los problemas de seguridad sin afectar el comercio.