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Diario Expreso Ecuador

guerra arancelaria

¿Ecuador tendrá que devolver más de $ 46 millones cobrados a Colombia tras fallo de la CAN?

El organismo calificó este jueves como una "restricción" y "gravamen" el cobro de aranceles  para los productos de ambos países 

La Comunidad Andina declaró ilegal la “tasa de seguridad”, pero sus resoluciones no aclaran qué pasará con el dinero.

La Comunidad Andina declaró ilegal la “tasa de seguridad”, pero sus resoluciones no aclaran qué pasará con el dinero.Imagen elaborada con IA.

Lisbeth Zumba
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La decisión de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) de declarar ilegal la “tasa de seguridad” impuesta por Ecuador a productos colombianos plantea la interrogante sobre qué ocurrirá con los más de $46 millones que el país ya ha recaudado por este concepto. 

Aunque las resoluciones emitidas el pasado 7 de mayo ordenan retirar el 10 días las medidas adoptadas por Ecuador y Colombia (como represalia), no mencionan de forma expresa la devolución retroactiva de los recursos cobrados durante los últimos meses.

¿Qué dicen estas resoluciones?

La SGCAN, mediante las resoluciones 2581, 2582 y 2583, calificó como “gravamen” y “restricción” tanto la sobretasa ecuatoriana de hasta el 100 % aplicada a mercancías colombianas, así como las represalias comerciales impuestas por Colombia contra productos ecuatorianos, por considerarlas incompatibles con las normas andinas. 

En el caso ecuatoriano, el organismo objetó dos medidas: la habilitación exclusiva del paso fronterizo de Rumichaca y el cobro de la llamada “tasa de seguridad” desde el 1 de febrero de 2025.

La CAN ordenó retirar las medidas, pero no habló de devoluciones

Las resoluciones dan un plazo de 10 días para desmontar los aranceles y restricciones. Sin embargo, expertos en el tema creen que la omisión sobre qué pasará con lo recaudado no implica necesariamente que Ecuador quede liberado de devolverlo. Hasta el 25 de abril, el Gobierno ecuatoriano había cobrado más de $46 millones en apenas dos meses por la sobretasa aplicada a importaciones colombianas.

Para Julio José Prado, exministro de Comercio Exterior, el hecho de que la CAN no haya incluido inicialmente un mandato explícito de devolución no descarta que eso ocurra después.

“Sería muy extraño que no se pida retroactividad desde cuándo comenzó la medida. Lo que suele hacer la CAN es emitir posteriormente aclaraciones o alcances administrativos donde normalmente viene este pedido de devolución”, explicó.

Prado considera probable que el organismo andino complemente más adelante sus resoluciones con disposiciones sobre los montos ya pagados.

Empresas podrían demandar al Estado ecuatoriano

El exministro advierte además que, aun si la CAN no ordena formalmente devolver los recursos, Ecuador podría enfrentar litigios privados.

“El problema va a ser a nivel privado, porque las empresas que pagaron esos valores pueden iniciar demandas contra el Estado porque la tasa acaba de ser declarada ilegal”, sostuvo.

Según Prado, las compañías colombianas o importadores ecuatorianos afectados tendrían argumentos para reclamar compensaciones, especialmente aquellas empresas de gran tamaño con capacidad para afrontar procesos judiciales prolongados.

La jurisprudencia andina abre la puerta a reclamos

Francisco Rivadeneira, también exministro de Comercio Exterior, coincide en que la resolución de la CAN ya crea un escenario favorable para exigir devoluciones.

“En base a la experiencia de casos anteriores y a la jurisprudencia del Tribunal Andino, el sector privado podría exigir en Ecuador que se proceda a la devolución”, afirmó.

Rivadeneira coincide que no es indispensable que la resolución mencione expresamente la retroactividad para que existan reclamaciones.

“El hecho de que la CAN haya determinado que Ecuador incumplió sus compromisos andinos da suficientes fundamentos para iniciar procesos de devolución”, señaló. 

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