Trámites de seguridad social
¿Los hijos mayores pueden seguir cobrando el montepío del IESS? Estos casos sí aplican
Existen casos en los que los hijos mayores de 18 años pueden mantener el beneficio de la pensión del sistema de seguridad social

Estudiar después de los 18 años es uno de los requisitos para mantener el beneficio social de la pensión de montepío del IESS.
Lo que se sabe
- La pensión de montepío por orfandad es un beneficio para los hijos de la persona afiliada al IESS tras su fallecimiento
- El 40 % de la pensión corresponde a los hijos y el 60 % restante es para la viuda, el viudo o la persona conviviente
- Hay casos en los que los hijos mayores de 18 años pueden conservar el beneficio social
Los mayores de 18 años pueden conservar el beneficio de la pensión de montepío por orfandad, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), siempre que cumplan ciertas condiciones.
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El trámite está disponible para la viuda o viudo, los hijos menores de edad y aquellos mayores de edad que tengan incapacidad para trabajar después de cumplir 18 años.
¿Dónde se realiza el trámite para montepío del IESS?
En el sitio web de la entidad encontrará la opción Pensión de Montepío por Viudez y Orfandad. Ahí podrá ingresar al sistema con el número de cédula de identidad de la persona solicitante.
Aquí también podrá realizar las gestiones para obtener el auxilio económico para el funeral de la persona afiliada a la seguridad social, que consiste en el reembolso de los gastos del velorio y sepelio.
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¿En qué casos se sigue recibiendo el montepío del IESS?
Además de la incapacidad para trabajar, también está la condición de discapacidad. El beneficio se seguirá recibiendo mientras existan esas condiciones y la persona no haya contraído matimonio o unión libre.