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Diario Expreso Ecuador

Afiliados del IESS

Montepío del IESS: quiénes pueden recibir la pensión tras la muerte de un afiliado

El IESS entrega la pensión de montepío a viudas, convivientes, hijos y, en ciertos casos, padres de afiliados. El trámite puede realizarse en línea

El trámite de pensión por viudez y orfandad puede realizarse desde la plataforma digital del IESS.

El trámite de pensión por viudez y orfandad puede realizarse desde la plataforma digital del IESS.PEXELS

Diana Sotomayor
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Los puntos claves

  • La viuda, viudo o conviviente con unión de hecho legalmente reconocida puede recibir el 60% de la pensión del afiliado fallecido.
  • Los hijos menores de 18 años también tienen derecho al montepío del IESS, mientras cumplan las condiciones establecidas.
  • El trámite de pensión por viudez y orfandad puede realizarse en línea a través de la página web del IESS. 

Tras la muerte de un afiliado o jubilado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ciertos familiares pueden acceder a una pensión de montepío, un beneficio económico mensual que entrega el IESS a viudas, convivientes, hijos y, en algunos casos, padres del fallecido.

El trámite, según consta en la página del IESS, puede realizarse en línea a través de la página web del IESS y requiere documentos específicos según el tipo de beneficiario.

¿Quiénes tienen derecho al montepío del IESS?

De acuerdo con la Ley de Seguridad Social, pueden solicitar la pensión de montepío:

  • La viuda o viudo del afiliado o jubilado fallecido.
  • La persona que haya mantenido una unión de hecho legalmente reconocida con el causante.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de edad con incapacidad para trabajar.
  • La madre del fallecido, cuando no existan viuda, conviviente o hijos con derecho.
  • El padre incapacitado para trabajar, bajo las mismas condiciones.

(Le puede interesar leer: Jubilarse a los 60 en Ecuador: lo que nadie te explica sobre tu pensión en el IESS en 2026

¿Cuánto dinero recibe la viuda o los hijos?

El IESS establece que:

  • La viuda, viudo o conviviente recibe el 60% de la pensión que percibía o le correspondía al afiliado fallecido.
  • El 40% restante se divide proporcionalmente entre los hijos menores de edad con derecho al beneficio.

Ese porcentaje también puede distribuirse entre padres beneficiarios, cuando aplique.

Hasta qué edad se recibe la pensión de orfandad

Los hijos reciben la pensión de montepío hasta cumplir 18 años, siempre que no tengan incapacidad para trabajar.

En el caso de hijos con discapacidad o incapacidad laboral, el beneficio puede mantenerse mientras continúe esa condición y no exista matrimonio, unión libre o recuperación de la capacidad laboral.

El IESS entrega pensiones de montepío a familiares de afiliados o jubilados fallecidos que cumplan los requisitos establecidos.

El IESS entrega pensiones de montepío a familiares de afiliados o jubilados fallecidos que cumplan los requisitos establecidos.PEXELS

Requisitos para solicitar el montepío

Los documentos varían según el beneficiario, pero entre los requisitos más comunes están:

  • Solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del afiliado o jubilado.
  • Cédula del solicitante.
  • Certificado bancario.
  • Documentos que acrediten vínculo familiar o convivencia.

En casos de incapacidad laboral, el IESS también solicita certificados y exámenes médicos.

Cómo solicitar la pensión de montepío

El trámite se realiza desde la página oficial del IESS:

  • Ingresar a www.iess.gob.ec.
  • Seleccionar “Servicios en Línea”.
  • Escoger “Asegurados”.
  • Ingresar a “Pensionista”.
  • Dar clic en “Viudez y Orfandad”.
  • Completar la solicitud y cargar los documentos requeridos.

Luego, los documentos deben entregarse en los módulos de atención del IESS o enviarse mediante recepción de trámites en línea.

(Lo invitamos a leer: Ecuador: jubilados exigen aumento de pensiones frente al encarecimiento de la vida

¿Los beneficiarios de montepío tienen atención médica?

Sí, aunque depende del tipo de beneficiario.

Las personas que reciben montepío por viudez pueden acceder a atención médica si autorizan el descuento mensual del 4,15% de su pensión y cumplen seis meses de aportaciones.

En cambio, los menores de edad que reciben montepío por orfandad tienen atención médica sin necesidad de realizar aportes.

¿Qué pasa si no hay derecho a montepío?

Cuando el afiliado fallecido no completó los aportes mínimos requeridos, los familiares podrían acceder únicamente a la devolución del 5% de los aportes personales cotizados al IESS.

  • Ese derecho caduca cinco años después del fallecimiento del afiliado.

Además del montepío, el IESS entrega un auxilio funerario para cubrir gastos de sepelio, velación, cremación o nicho.

Este reembolso puede ser solicitado por familiares o personas que hayan pagado los costos funerarios y presenten facturas originales y documentos de respaldo.

¿En qué casos se puede perder el Montepío?

  • Hay que tomar en cuenta que el viudo/a que contrae matrimonio o tiene una unión de hecho, perderá el derecho a la prestación.
  • En caso de matrimonio o unión de hecho el pensionista debe notificar por escrito al IESS el cambio de estado civil o la actual convivencia, dentro del plazo de 3 meses.
  • Por esta acción el IESS les entrega una suma igual a dos anualidades de la última pensión percibida, es decir, el seguro social toma en cuenta la última pensión y se multiplica por 24 meses.
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