PAGOS POR DÍA DE FERIADO
El Gobierno dice que el feriado del 26 de junio solo fue una suspensión laboral de la jornada
Los trabajadores que laboraron ese día podrían no recibir el pago con recargo. Un experto señala que el Gobierno deberá aplicar ‘el principio prolabores’

Un trabajador cumple con su jornada laboral en una fábrica.
El Ministerio de Trabajo de Ecuador indicó que el pasado viernes 26 de junio no correspondió a un feriado nacional sino a una suspensión de la jornada laboral ordinaria que no será recuperable.
Ese viernes, un día después de que la selección de Ecuador le ganara a Alemania en un partido por el Mundial 2026, el presidente Daniel Noboa posteó en sus redes sociales que declaraba feriado nacional, para que la ciudadanía pueda celebrar el triunfo.
“Gracias a los jugadores y al técnico que, a pesar de las críticas, los insultos y los malos ratos que pasaron lograron recuperarse y darle esta inmensa alegría al país entero. ¡Mañana feriado!”, posteó el presidente, tras el triunfo ecuatoriano.
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¿Qué dice la ley sobre los feriados?
Como lo indica el Código del Trabajo de Ecuador, en su artículo 55, el pago por trabajar un día de feriado corresponde a un recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, se paga el doble por cada hora trabajada en feriado.
No obstante, el Ministerio ha aclarado que lo que especificó el Decreto Ejecutivo número 431 fue la suspensión de la jornada de trabajo del 26 de junio, que no será recuperable, más no feriado nacional.
El cambio de discurso desde el Gobierno ha dejado en duda si los trabajadores que tuvieron que laborar el viernes 26 de junio deberán recibir por esa jornada un pago doble y si las empresas deben remunerarlos más por esas horas.
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¿Qué debería aplicarse?
El abogado y experto en Derechos Humanos, Jorge Sosa, menciona que, si bien no hay un vacío legal que creara la confusión “hecha por el mismo Gobierno”, en el mundo legal, explica, cuando hay dudas se debe aplicar ‘el principio prolabores’ que ordena que se haga lo más favorable para el trabajador.
“En este caso es una confusión que genera el mismo presidente porque incurre en un error técnico. Jurídicamente no fue un feriado, pero al establecerlo como ‘no recuperable’ se entiende que debería pagarse como horas extraordinarias”, detalla Sosa.
El experto añade que deberá pagarse las horas de trabajo con recargo para quienes trabajaron ese día, ya que además la jornada laboral no estaba suspendida antes del anuncio del mandatario y que la facultad que tiene el Ejecutivo no es de crear feriado sino de trasladar los días de asueto.
“Solamente mediante la norma se puede crear nuevos feriados y lo que puede hacer el Ejecutivo es suspender la jornada laboral, pero el presidente la anunció como un feriado, de ahí la confusión”, concluye.