DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de mayo en Ecuador? Guía clara
Ecuador se prepara para un feriado de cuatro días. Serán días de descanso obligatorio. El Código del Trabajo ordena pago doble por este tipo de jornadas

Trabajadores gozarán de cuatro días de feriado por el Día del Trabajo.
Lo que debes
- El Día del Trabajo es un día de descanso obligatorio y, mediante decreto, se amplió el feriado del 30 de abril al 3 de mayo, creando un puente de cuatro días.
- El artículo 55 del Código del Trabajo establece que los feriados no son recuperables y que trabajar en ellos implica un recargo del 100% sobre la remuneración habitual.
- El artículo 47 respalda que el pago doble aplica tanto para jornada completa como para trabajo por horas, y si se trabaja sábado o domingo
El viernes 1 de mayo, Ecuador conmemorará el Día Internacional del Trabajo. Una fecha que recuerda la lucha histórica de los trabajadores por mejores condiciones laborales, especialmente la jornada de 8 horas.
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Por lo tanto, se trata de una fecha de descanso obligatorio, por lo que las empresas del país deben liberar ese día para sus trabajadores.
Pero no solo ese día. Mediante Decreto Ejecutivo, el presidente del país, Daniel Noboa, amplió los días de feriado para crear un puente de descanso de cuatro días, iniciando desde el jueves 30 de abril hasta el domingo 3 de mayo.
Ecuador
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José Julián Ladines Tomalá
Pero, ¿qué pasa si las empresas requieren que parte de su plantilla trabaje en los días de feriado? ¿Cuánto deben pagarles?
De acuerdo con el artículo 55 del Código del Trabajo, los feriados son de descanso obligatorio y por lo tanto no son recuperables. Por ello, indica la ley, si un trabajador presta servicios en un feriado, debe recibir un recargo del 100% sobre su remuneración habitual.
Es decir, si un trabajador labora el jueves 30 de abril y el viernes 1 de mayo, deberá recibir por cada día el pago habitual más un pago adicional del 100 %: doble pago por día. Esto, sin contar las horas extras que pueda hacer el trabajador por cada día.
El artículo 47 de la misma ley, además respalda que el recargo también aplica para quienes trabajan por horas y no solo por jornada completa. Esto aplica para empresas públicas y privadas.
Ahora bien, si además del jueves y viernes el trabajador deberá laborar sábado 2 y domingo 3 de mayo, que son días de descanso obligatorio, también bajo la ley (siempre que no formen parte de la jornada ordinaria), la empresa deberá hacer el recargo del 100 %, es decir, pago doble.
Tener en cuenta
- El empleador no puede compensarlo con descanso, debe pagarse.
- Aplica a trabajadores con contrato indefinido, ocasional, parcial o por horas.
- Si además haces horas extra ese día, se suman los recargos correspondientes.