Corte Constitucional anula reformas a la LORCPM por fallas en trámite legislativo
La Asamblea no logró ratificar el texto original frente al veto de Lasso, así que ahora deberá publicarse el alternativo de enero

La Corte Constitucional declaró inconstitucionales cuatro reformas a la LORCPM por fallas en el trámite legislativo de la Asamblea Nacional en 2023.
LO QUE DEBES SABER
- La Corte anuló las reformas porque la Asamblea Nacional las publicó como ley sin haber reunido los 92 votos que necesitaba para ratificarlas frente al veto de Lasso; solo obtuvo 86.
- Las cuatro normas anuladas sancionaban el abuso de poder de mercado, los acuerdos de fijación de precios entre competidores y otras prácticas anticompetitivas.
- La Superintendencia de Competencia Económica tenía 87 procesos administrativos en curso que dependían de los artículos declarados inconstitucionales.
La Corte Constitucional (CCE) declaró inconstitucionales cuatro reformas a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), no por su contenido, sino por fallas en el trámite legislativo.
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El tribunal determinó que, en 2023, la Asamblea Nacional publicó como ley un texto que no había reunido los votos necesarios para ser aprobado válidamente. La sentencia 43-24-IN/26 fue aprobada el 25 de junio de 2026 con nueve votos a favor.
El fallo afecta directamente a los numerales 6, 7, 20 y 23 de esa reforma.
Esas disposiciones servían para sancionar prácticas anticompetitivas, como la fijación de precios entre competidores y el reparto ilegal de mercados.
Decenas de procesos administrativos de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) dependían de esas reglas.
¿Qué regulaban estas disposiciones?
Las cuatro normas formaban parte de la Disposición Reformatoria Segunda de la ley aprobada en 2023:
- Numeral 6: modificaba el artículo 9 de la LORCPM y cambiaba la definición de abuso de poder de mercado.
- Numeral 7: reescribía el artículo 11 sobre acuerdos y prácticas restrictivas, como la fijación de precios o el reparto de clientes entre competidores.
- Numeral 20: agregaba al artículo 78 dos infracciones administrativas leves, vinculadas a competencia desleal y al incumplimiento de la propia ley reformatoria.
- Numeral 23: sustituía el artículo 80, que fija los criterios para calcular el monto de las sanciones por conductas anticompetitivas.
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¿Por qué se incumplió el trámite legislativo?
El entonces presidente Guillermo Lasso Mendoza objetó parcialmente el proyecto el 21 de enero de 2023 y presentó un texto alternativo, como permite el artículo 138 de la Constitución.
Para mantenerse en su versión original, la Asamblea necesitaba el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, es decir 92 asambleístas.
En la sesión legislativa del 27 de abril de 2023, la moción de ratificación obtuvo apenas 86 votos afirmativos y 13 abstenciones. El propio secretario del Pleno certificó en esa sesión que la moción "no ha sido aprobada".
Pese a ello, días después la Asamblea remitió al Registro Oficial el texto que ella misma había aprobado originalmente, y no el alternativo del Ejecutivo.
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¿Qué significa el "allanamiento tácito"?
La Corte explicó que, al no reunir los votos para ratificarse ni allanarse expresamente al veto, la Asamblea quedó allanada de forma tácita al texto presidencial, conforme establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Esto implicaba que debía publicarse la propuesta de Lasso, no la versión original del Legislativo.
Para los jueces constitucionales, este error no fue un simple "salto tramitológico".
La Corte precisó que la actuación de la Asamblea socavó el principio de separación de poderes, al excluir al Ejecutivo del proceso final de formación de la ley.
¿Qué procesos administrativos están en juego?
La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) informó a la Corte que existen 87 procesos administrativos en los que fue necesario aplicar los artículos 9, 11 y 80 de la LORCPM, modificados por las normas ahora declaradas inconstitucionales.
De ese total, 43 procesos están en trámite, 16 figuran como iniciados y 28 ya concluyeron.
Adicionalmente, la SCE reportó 5 procesos sancionadores basados en infracciones que el número 20 de la reforma había incorporado. Esas disposiciones, sin embargo, ya habían sido derogadas en 2025 por la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal (LORCD).
De ese grupo, solo 1 proceso permanecía activo al momento del fallo.
¿Qué ordenó la Corte?
El fallo dispone la inconstitucionalidad con efectos retroactivos, por lo que se deberán retrotraer los efectos jurídicos que generaron las normas desde su publicación en mayo de 2023.
La Corte ordenó además al actual Presidente de la República que envíe al Registro Oficial, en un plazo máximo de cinco días, el texto alternativo que Lasso planteó en su objeción de 2023.
La Magistratura también llamó la atención a la Asamblea Nacional por la inobservancia del trámite constitucional. Ordenó que su Secretaría General reciba una capacitación de al menos 30 horas sobre procedimientos legislativos, en un plazo de 60 días.